El ordenamiento jurídico italiano, si bien se basa en la presunción de inocencia, prevé excepciones para la protección del medio ambiente. El Tribunal de Casación, con la sentencia n.º 8863 del 23 de enero de 2025, ha aclarado la carga de la prueba en los delitos de caza. Esta decisión redefine las responsabilidades de quienes detentan ejemplares de fauna silvestre, con importantes implicaciones para la defensa y la acusación.
El caso se refería a W. M., acusado de la contravención de captura de aves, delito regulado por la Ley n.º 157 del 11 de febrero de 1992 sobre la protección de la fauna silvestre. La cuestión clave era: ¿quién debe demostrar la legitimidad de la tenencia? El Tribunal de Apelación de Bolonia ya había desestimado el recurso, llevando la cuestión al Tribunal Supremo.
La Ley 157/1992, en sus artículos 2, apartado 1, letra c), y 30, apartado 1, letra b), sanciona la captura de aves. Fundamental para la sentencia es el artículo 21, apartado 1, letra e), de la misma ley, que establece la prohibición general de tenencia de fauna silvestre. Sobre esta prohibición la Casación basó la innovación del régimen probatorio.
El Tribunal de Casación estableció un principio claro:
En materia de delitos de caza, el tenedor de un ejemplar de fauna silvestre está obligado a demostrar su procedencia no ilegal para excluir su responsabilidad en orden a la contravención de captura de aves, de conformidad con la disposición combinada de los artículos 2, apartado 1, letra c), y 30, apartado 1, letra b), de la Ley 11 de febrero de 1992, n.º 157, recayendo sobre él, y no sobre la acusación pública, la carga de la prueba, dado que la regla general establecida por el artículo 21, apartado 1, letra e), de la ley citada es la prohibición de tenencia de ejemplares de fauna silvestre.
Esta máxima es crucial: en los delitos de tenencia de fauna silvestre, la carga de la prueba se traslada de la acusación al tenedor. A pesar del principio in dubio pro reo, la Casación reiteró que la prohibición de tenencia (artículo 21, apartado 1, letra e), Ley 157/1992) es la regla. Por lo tanto, quien detenta un animal salvaje debe demostrar la legitimidad de la posesión, por ejemplo, con pruebas de procedencia de criaderos autorizados o autorizaciones específicas.
Las implicaciones prácticas incluyen:
La sentencia n.º 8863/2025 es un punto firme en la jurisprudencia sobre delitos de caza y medioambientales, subrayando la importancia de una aplicación rigurosa de las normas de protección de la fauna silvestre. Para los ciudadanos, es una advertencia para ser plenamente conscientes de la normativa sobre tenencia de animales salvajes. Para los operadores del derecho, confirma una orientación encaminada a proteger de manera más eficaz el patrimonio faunístico nacional, invirtiendo la carga de la prueba cuando la ley establece una prohibición general. Es fundamental que cualquier persona que detente ejemplares de fauna silvestre se asegure de tener la documentación necesaria para probar su procedencia legítima, evitando desagradables consecuencias legales.