En el panorama jurídico italiano, la gestión de las investigaciones preliminares y las decisiones de archivo representan un momento crucial para la eficiencia de la justicia y la tutela de los derechos. En este contexto, el instituto de la tenue entidad del hecho (art. 131-bis c.p.) se ha convertido en una herramienta fundamental para descongestionar el sistema penal, permitiendo archivar procedimientos por delitos de mínima gravedad. Sin embargo, la aplicación de esta norma no está exenta de escollos procesales, especialmente cuando la decisión de archivar se adopta sin un adecuado contraste con las partes. Es precisamente sobre una de estas delicadas cuestiones que la Corte de Casación, con el Auto n. 10404 del 16 de enero de 2025 (depositado el 17 de marzo de 2025), ha intervenido para aclarar, delineando el correcto recurso procesal.
El artículo 131-bis del Código Penal introduce la no punibilidad por tenue entidad del hecho, una causa de exclusión de la punibilidad aplicable cuando, por las modalidades de la conducta y la exigüidad del daño o del peligro, la ofensa es de particular tenuità y el comportamiento no es habitual. Este instituto tiene como objetivo evitar procesos por hechos que no merecen una sanción penal, concentrando los recursos de la justicia en delitos de mayor alarma social. Su aplicación, sin embargo, requiere una atenta evaluación por parte del juez, que debe considerar no solo la modesta entidad de la ofensa, sino también la ausencia de reiteración o habitualidad en la conducta del reo.
La complejidad surge cuando el Ministerio Público solicita el archivo por tenue entidad del hecho y el oponente –que puede ser la persona ofendida o la parte que había solicitado el archivo por otros motivos– manifiesta una discrepancia motivada. En estos casos, el Juez de Instrucción Preliminar (GIP) puede adoptar un decreto de archivo "de plano", es decir, sin fijar una audiencia. La cuestión abordada por la Suprema Corte, en el caso que involucró al imputado G. B. y al P.M. G. R., se refería precisamente a cuál era el correcto instrumento de impugnación contra dicho decreto, emitido por el GIP del Tribunal de Brescia el 31 de julio de 2024, frente a una discrepancia motivada.
En materia de investigaciones preliminares, el decreto de archivo por tenue entidad del hecho emitido "de plano" ante la discrepancia motivada del oponente es recurrible ante el tribunal en composición monocrática, a tenor de lo dispuesto en los arts. 411, párrafos 1 y 1-bis, y 410-bis, párrafos 2 y 3, del Código de Procedimiento Penal, por lo que debe convertirse en oposición el recurso de casación eventualmente interpuesto contra el mismo. (En la motivación, la Corte añadió que la orden definitoria del tribunal es, a su vez, recurrible en casación por violación de ley, a tenor del art. 111, séptimo párrafo, de la Constitución).
Esta máxima de la Corte de Casación, presidida por el Dr. L. R. y relatada por el Dr. A. A., es de fundamental importancia. Aclara que el recurso de casación, si se presenta directamente contra un decreto de archivo "de plano" por tenuità del hecho ante una discrepancia motivada, no es el recurso apropiado. La Corte establece, de hecho, que en tal situación, el recurso debe convertirse en un reclamo a presentar ante el tribunal en composición monocrática. Esto se debe a que los artículos 411, párrafos 1 y 1-bis, y 410-bis, párrafos 2 y 3, del Código de Procedimiento Penal prevén un camino específico que garantiza un control jurisdiccional más profundo antes de llegar al juicio de la Suprema Corte. El auto subraya la importancia de respetar la secuencia procedimental, garantizando al mismo tiempo la posibilidad de un recurso de casación por violación de ley, pero solo contra la orden definitiva del tribunal monocrático, en observancia del art. 111, séptimo párrafo, de la Constitución.
La decisión de la Casación tiene un impacto directo en la estrategia defensiva y en los derechos de las partes involucradas. He aquí algunos puntos clave a considerar:
Esta sentencia refuerza el principio del doble grado de jurisdicción y la necesidad de agotar las vías ordinarias de impugnación antes de acudir a la Suprema Corte, cuya función es garantizar la uniforme interpretación y aplicación de la ley.
El Auto n. 10404/2025 de la Corte de Casación representa un punto firme en la compleja materia de los archivos por tenue entidad del hecho. Ofrece una guía clara a los operadores del derecho y a los ciudadanos, indicando el camino procedimental correcto a seguir cuando se pretende impugnar un decreto de archivo emitido "de plano" a pesar de una discrepancia motivada. Comprender y aplicar correctamente estas indicaciones es esencial para la tutela de los propios derechos y para asegurar que cada decisión judicial sea conforme a los principios de legalidad y justo proceso. En un sistema que busca el equilibrio entre eficiencia y garantía, estas precisiones procedimentales son fundamentales para evitar retrasos e inadmisiones, garantizando a todos los sujetos involucrados una respuesta judicial adecuada y en los plazos de ley.