La reparación por detención injusta es un derecho fundamental, pero su cuantificación puede ser compleja. La Corte de Casación, con la Sentencia n. 12267 del 05/02/2025, ha precisado un aspecto crucial: el impacto de la fuga del arresto domiciliario en la cuantificación de la indemnización. Una resolución que refuerza el principio de responsabilidad individual en el contexto de las medidas cautelares.
El caso, examinado por la Suprema Corte (Presidente D. F., Ponente F. L. B.), se refería a un recurso contra la Corte de Apelación de Reggio Calabria. En el centro, la solicitud de indemnización por detención injusta, con referencia al incremento debido a la "mayor aflicción" de la cárcel en comparación con el arresto domiciliario. La pregunta clave era: si el paso a la cárcel se debe a una fuga voluntaria, ¿la indemnización debe aumentar de todos modos? La Casación respondió con claridad.
La sentencia estableció un principio fundamental para la cuantificación de la indemnización. Aquí está la máxima completa, un punto de referencia para el derecho penal:
En materia de reparación por detención injusta, la mayor aflicción de la cárcel en comparación con el arresto domiciliario no puede ser valorada para incrementar la indemnización, en el caso en que el agravamiento de la medida cautelar haya dependido de una fuga, dado que la violación del arresto domiciliario es causalmente reconducible a una elección voluntaria del solicitante.
Esto significa que la mayor gravedad de la detención en la cárcel no justifica un aumento de la indemnización si el agravamiento es causado por la conducta voluntaria del imputado (fuga, art. 385 c.p.). La Corte, basándose en los arts. 314 y 315 c.p.p. y citando precedentes (Secciones Unidas n. 1 de 1995), subraya que la elección voluntaria del individuo interrumpe el nexo causal entre la injusticia estatal y el daño lamentado. No se puede beneficiar de un incremento indemnizatorio por una situación auto-provocada.
La Sentencia n. 12267 de 2025 de la Casación reitera un principio de equidad: la reparación por detención injusta no es ilimitada y debe considerar la conducta del sujeto. El agravamiento de una medida cautelar, si es fruto de una elección voluntaria e ilegítima como la fuga, no puede justificar una mayor indemnización. Una aclaración importante para la justicia de nuestro sistema penal.