La sentencia n. 11743 del 28/02/2025 (depositada el 25/03/2025) de la Audiencia Provincial de Milán ofrece una aclaración relevante sobre el tema del desistimiento tácito de la querella. El tribunal (Presidente B. P., ponente G. R.) evaluó si puede aplicarse el art. 152, apartado 3, n. 1) c.p. cuando las partes han consentido la adquisición de las declaraciones del querellante en las investigaciones preliminares y este último no ha sido citado como testigo en el juicio.
En el caso examinado, el acusado (L. P. M. S. G.) impugnó la aplicación del desistimiento tácito de la querella invocado por la parte civil. Las partes habían acordado en el juicio hacer valer las declaraciones prestadas por el querellante en la fase de investigaciones preliminares. Sin embargo, el querellante no compareció como testigo en sala. La Audiencia tuvo que determinar si, en presencia del consentimiento para la adquisición de las declaraciones, la incomparecencia en el juicio equivale a desistimiento tácito a efectos del art. 152, apartado 3, n. 1) c.p.
En materia de desistimiento tácito de la querella, no se aplica lo dispuesto en el art. 152, apartado 3, n. 1), del Código Penal en el caso en que las partes hayan prestado su consentimiento a la adquisición de las declaraciones prestadas por el querellante durante las investigaciones preliminares y este, no citado en calidad de testigo, no comparezca en el juicio.
La Audiencia afirma, por tanto, que la invocación formal del desistimiento tácito no puede valer cuando las partes han optado deliberadamente por la adquisición de las declaraciones previas. En otras palabras, el consentimiento a la producción de las declaraciones asume una función sustitutiva y legitima la transcripción de las mismas, impidiendo que la incomparecencia del querellante determine automáticamente la extinción de la acción por desistimiento tácito.
La decisión hace referencia a la actualidad de las normas introducidas por el Decreto Legislativo 10/10/2022 n. 150 y las disposiciones transitorias del nuevo C.P.P., además de las consolidadas orientaciones de las Secciones Unidas citadas en la motivación. Algunos puntos prácticos a tener en cuenta:
La resolución se enmarca en una línea jurisprudencial (cfr. máximas 43636/2023 y 29959/2024) que interpreta con rigor las condiciones en las que opera el desistimiento tácito, subrayando la prevalencia de la voluntad procesal de las partes.
La sentencia n. 11743/2025 de la Audiencia Provincial de Milán proporciona una importante orientación: el desistimiento tácito de la querella no se impone automáticamente cuando las partes han acordado la adquisición de las declaraciones prestadas en las investigaciones preliminares. Para los profesionales, la advertencia es clara: documentar los acuerdos sobre el uso de las declaraciones y planificar la práctica de las pruebas en el juicio para evitar resultados procesales inesperados.