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Casación penal n.º 11494/2025: art. 74 DPR 309/1990 y agravante armada, sin vicio de constitucionalidad | Bufete de Abogados Bianucci

Casación penal n. 11494/2025: art. 74 DPR 309/1990 y agravante armada, sin vicios de constitucionalidad

La Corte de Casación, Sección VI, con la decisión del 18 de febrero de 2025 (depositada el 21 de marzo de 2025), ha abordado nuevamente el tema de la compatibilidad constitucional del tratamiento sancionador previsto para los jefes y promotores de asociaciones dedicadas al narcotráfico en presencia de la agravante de asociación armada. La sentencia n. 11494/2025, anulando en parte con reenvío la resolución de la Corte de Apelación de Roma, ofrece puntos de gran interés para abogados y operadores del sector, especialmente de cara a futuras excepciones de inconstitucionalidad.

El núcleo de la decisión

La cuestión planteada por la defensa de D. S. se refería al art. 74, apartados 1 y 4, del DPR 309/1990, en la parte en que fija la pena mínima de 24 años de reclusión para los jefes o promotores cuando la asociación resulta armada. Según la tesis defensiva, dicha previsión violaría los arts. 3 y 27 de la Constitución, introduciendo una pena excesivamente rígida y desproporcionada. La Suprema Corte, remitiéndose a sus precedentes más significativos (Cas. n. 11526/2022 y 5560/2020), ha desestimado la excepción por considerarla manifiestamente infundada.

Es manifiestamente infundada la cuestión de legitimidad constitucional del art. 74, apartados 1 y 4, del DPR 9 de octubre de 1990, n. 309, por contraste con los arts. 3 y 27 de la Constitución, en la parte en que, con referencia a la conducta del jefe o promotor de una asociación destinada al narcotráfico agravada por la disponibilidad de armas, prevé la pena mínima de veinticuatro años de reclusión, en cuanto, sin determinar una pena fija, la disposición solo condiciona el posible rango de variación de los límites edictales de la sanción, y sus efectos, en concreto, pueden ser eludidos por el juicio de ponderación de la agravante mencionada con una o más circunstancias atenuantes.

Traducido en términos menos técnicos, la Corte afirma que el legislador no ha impuesto una pena inmutable, sino que simplemente ha elevado el umbral mínimo dentro de un intervalo que sigue siendo manejable por el juez. La severidad efectiva puede ser redimensionada a través de la ponderación con posibles atenuantes, salvaguardando así el principio de proporcionalidad de la pena.

Relación con la jurisprudencia constitucional y de legalidad

El argumento de la Casación se alinea con una consolidada orientación de la Consulta, según la cual la elección del legislador de graduar las penas entra dentro de la «amplia discrecionalidad» que le es reconocida, siempre que no desemboque en irrazonabilidad manifiesta. Sobre el punto, la Corte recuerda implícitamente la sentencia n. 40/2019 de la Corte Constitucional, que salvó el endurecimiento de las penas para los delitos de mafia con un razonamiento análogo.

  • No hay pena «fija»: el juez conserva un margen de dosimetría.
  • La ponderación entre agravantes y atenuantes constituye un instrumento de flexibilidad constitucionalmente adecuado.
  • La igualdad de trato (art. 3 de la Constitución) se garantiza a través de criterios uniformes de conmensuración.

La sentencia ofrece, por tanto, un nuevo elemento a la jurisprudencia de legalidad que valora el principio de individualización de la pena incluso en presencia de límites edictales elevados.

Implicaciones prácticas para la defensa

Para quienes asisten a sujetos imputados del art. 74 DPR 309/1990 agravado, la resolución presenta al menos tres vertientes estratégicas:

  • Las excepciones de inconstitucionalidad sobre el aumento de la pena mínima parecen, por el momento, destinadas a un resultado negativo.
  • Es decisivo apostar por las atenuantes (colaboración, participación mínima, conducta reparatoria) con el fin de reducir concretamente la pena.
  • La adecuada motivación sobre la ponderación se convierte en un terreno fértil para posibles recursos de casación.

Conclusiones

La Casación, con la sentencia n. 11494/2025, reitera que la agravante de asociación armada en el narcotráfico no viola los principios constitucionales, siempre que el juez ejerza correctamente el poder de ponderación. La decisión cierra (al menos por ahora) el camino a las censuras de inconstitucionalidad, desplazando el foco de las estrategias defensivas a la valoración de las atenuantes y a la calidad de la motivación judicial. Para los operadores del derecho penal, sigue siendo esencial monitorizar las futuras resoluciones de la Corte Constitucional, donde la cuestión sigue «pendiente», pero también afinar los instrumentos procesales disponibles para garantizar penas realmente proporcionales al caso concreto.

Bufete de Abogados Bianucci