Con la sentencia n. 12445, depositada el 31 de marzo de 2025, la VI Sala de lo Penal de la Corte de Casación – Pres. G. D. A., Rel. E. C. – ha vuelto a examinar los límites de la «anormalidad» de las resoluciones recurribles, tema recurrente para los operadores del derecho procesal penal. El caso gira en torno a la nulidad de la notificación del decreto de citación a la persona perjudicada y a la competencia funcional para su renovación.
En el curso de un procedimiento ante el Tribunal de Nola, el juez de juicio oral declaró la nulidad de la notificación del decreto de citación a la persona perjudicada y, simultáneamente, dispuso su renovación. El imputado –defendido por el abogado C. P. M. S. G.– impugnó la providencia ante la Suprema Corte, alegando la anormalidad de la orden. La Casación le dio la razón, anulando sin reenvío la providencia misma.
Es anómala la providencia con la que el juez de juicio oral, al declarar la nulidad de la notificación del decreto de citación de la persona perjudicada, dispone su renovación en lugar de ordenar la devolución de los autos al juez de la audiencia preliminar, a quien únicamente corresponde, conforme al artículo 554-bis, párrafo 2, del código de procedimiento penal, la renovación de las notificaciones declaradas nulas.
La Corte, con claridad, recuerda la competencia exclusiva del juez de la audiencia preliminar (GUP o juez unipersonal en la fase 554-bis) para disponer la renovación de las notificaciones declaradas nulas. El juez de juicio oral, al superar este límite funcional, emite una providencia «anómala»: un acto que excede completamente el esquema legal, carente de remedio ordinario y, por lo tanto, inmediatamente recurrible en casación (cfr. Sez. U, 25957/2009).
El artículo 554-bis del c.p.p., introducido por la «reforma Cartabia», ha atribuido al juez de la audiencia preliminar el poder de sanar –o renovar– las notificaciones nulas. La ratio es garantizar:
Cuando el juez de juicio oral interviene en cuestiones reservadas a su colega que lo precedió, se produce una fractura del principio de legalidad procesal (artículos 178, 491 del c.p.p.). El único remedio es la anulación en sede de legitimidad.
La decisión comentada ofrece puntos de reflexión útiles para abogados y magistrados:
La sentencia n. 12445/2025 reitera un principio fundamental: el juez de juicio oral no puede sustituirse al juez de la audiencia preliminar al ordenar la renovación de las notificaciones nulas. Hacerlo significa dictar una providencia anómala, carente de base legal e inmediatamente casable. Para los profesionales del foro, el caso representa una advertencia para vigilar el respeto de las competencias funcionales y para utilizar de manera oportuna los instrumentos de impugnación extraordinaria, a fin de evitar que el proceso se desarrolle sobre bases viciadas, con inevitables repercusiones en los tiempos y costes de la justicia.