La sentencia n.º 8928 del 28 de enero de 2025 (depositada el 4 de marzo de 2025) de la Corte de casación, VI Sección penal, ofrece puntos de reflexión relevantes para abogados y operadores del derecho penal internacional. En el centro se encuentra la suerte del recurso de casación del extraditado tras la revocación sobrevenida de la orden que había dispuesto la medida cautelar. El caso se origina en el procedimiento contra F. G. J., respecto del cual la Corte de apelación de Génova había confirmado la prisión preventiva en vista de la extradición.
La Suprema Corte debía establecer si persistía el interés del recurrente en que se examinara el recurso contra el rechazo de la solicitud de revocación cuando, durante la tramitación del juicio de casación, la orden original había sido revocada en el ínterin. El argumento de la defensa se centraba en la posibilidad de utilizar una eventual decisión favorable para presentar una solicitud de reparación por detención injusta, ex art. 314 c.p.p.
En materia de extradición al extranjero, el interés en el recurso de casación, interpuesto por el extraditado contra la providencia de rechazo de la solicitud de revocación de la prisión preventiva, no decae si, durante la tramitación, la orden original ha sido revocada, siempre que el recurrente haya manifestado personalmente, y debidamente motivado, que pretende servirse de la eventual resolución favorable a efectos de la solicitud de reparación por detención injusta.
Traducido en términos prácticos, la Corte afirma que la extinción de la medida no hace decaer automáticamente el interés en recurrir: es necesario verificar si el recurrente ha expuesto, con motivación precisa, la intención de utilizar el resultado del juicio de casación para obtener la indemnización económica prevista por el ordenamiento jurídico.
Los jueces de casación fundamentan la decisión en un entrelazamiento de normas:
La sentencia se inserta en una línea interpretativa coherente con los precedentes n.º 49861/2018, 52813/2018, 554/2023 y 36945/2024, así como con las Secciones Unidas n.º 6624/2012 y 7931/2011, donde ya se había afirmado que la extinción de la medida no hace necesariamente decaer el interés, siempre que la impugnación tenga repercusiones prácticas concretas.
La Casación identifica requisitos estrictos:
Este planteamiento responde a los principios de economía procesal y de duración razonable del proceso, evitando declaraciones de inadmisión automáticas que precluirían un posible resarcimiento para quien ha sufrido una detención que resultó ser ilegítima.
Para los abogados que asisten a extraditados, la sentencia ofrece una lista de verificación operativa:
La sentencia n.º 8928/2025 consolida la idea de un proceso penal orientado a tutelar los derechos efectivos del imputado, incluso cuando el escenario involucre a autoridades extranjeras y medidas cautelares «funcionales» a la extradición. El abogado que opera en el ámbito internacional encontrará en esta sentencia una útil herramienta para preservar el derecho de su asistido a un eventual resarcimiento económico, evitando que la revocación de la medida cautelar se traduzca en un insuperable obstáculo procesal.