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Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar y pluralidad de delitos: la aclaración de la Casación n.º 12439/2025 | Bufete de Abogados Bianucci

Violación de los deberes de asistencia familiar y pluralidad de delitos: la aclaración de la Casación n. 12439/2025

Con la sentencia n. 12439/2025, la Corte de casación vuelve a abordar el delito tipificado en el art. 570-bis c.p., introducido en 2018 para tipificar las conductas de impago de la pensión familiar tras la separación o el divorcio. El Collegio ha abordado una pregunta recurrente: si la omisión afecta a varios familiares convivientes (por ejemplo, ex cónyuge y dos hijos), ¿estamos ante un solo delito o ante varios delitos? La respuesta incide directamente en la pena, la prescripción y la estrategia de defensa.

Contexto normativo y jurisprudencial

El art. 570-bis castiga a quien, en violación de una providencia judicial, “se sustrae a los deberes de corresponsión” de las sumas destinadas al sustento del cónyuge o de los hijos. La norma se ubica en el capítulo de los delitos contra la familia, pero remite, en cuanto a la disciplina sancionadora, al art. 570 c.p. El texto no especifica si, en presencia de varios beneficiarios, la conducta debe considerarse unitaria.

En el pasado, la jurisprudencia había oscilado: algunas sentencias (cfr. Cass. 13418/2016) se inclinaban por la unidad, otras por la pluralidad (Cass. 29926/2022). La sentencia comentada resuelve definitivamente el contraste, remitiéndose también al art. 81, párrafo 2, c.p. (concurso formal) y a la disciplina sobre la continuación del delito.

El principio afirmado por la Casación

La conducta de violación de los deberes de asistencia familiar en caso de separación o disolución del matrimonio, incriminada por el art. 570-bis del Código Penal, no configura, si se comete en perjuicio de varios sujetos convivientes en el mismo núcleo familiar, un único delito, sino una pluralidad de delitos en concurso formal o, si concurren los presupuestos, en continuación entre sí.

Comentario: La Corte se remite a la naturaleza personal del deber de sustento: cada familiar es titular de un derecho autónomo. En consecuencia, la omisión hacia cada uno constituye una ofensa distinta al interés penalmente tutelado. De ello se deriva que el juez deberá evaluar individualmente el daño sufrido por cada sujeto y aplicar el mecanismo del concurso formal (art. 81, párr. 1) o, si existe identidad de propósito delictivo, la continuación (art. 81, párr. 2) con eventual aumento de pena.

Implicaciones prácticas para padres y defensores

El principio tiene repercusiones significativas:

  • Pena más severa: la pluralidad de delitos puede comportar un cúmulo de penas, con aumentos de hasta el triple del máximo previsto.
  • Prescripción diferenciada: el plazo de prescripción debe calcularse para cada delito, evitando que la extinción afecte a toda la conducta.
  • Indemnización: cada familiar podrá constituirse como parte civil por su propio daño moral y material.
  • Estrategia de defensa: el defensor deberá evaluar el posible reconocimiento de la continuación ex art. 81, párr. 2, para contener la pena.
  • Revocación o modificación de la pensión: persiste la posibilidad de solicitar al juez civil el ajuste de la pensión; sin embargo, el incumplimiento no se neutraliza con la mera pendencia de dicha solicitud.

Conclusiones

La Casación n. 12439/2025 reafirma la centralidad del derecho a la asistencia familiar, aclarando que cada miembro del núcleo merece una tutela autónoma. Para quienes atraviesan dificultades económicas, es esencial actuar con prontitud para solicitar la reducción de la pensión, evitando la espiral penal. Abogados y magistrados disponen ahora de una orientación sólida, capaz de garantizar uniformidad de aplicación y mayor protección para los sujetos vulnerables.

Bufete de Abogados Bianucci