Con la sentencia n. 12439/2025, la Corte de casación vuelve a abordar el delito tipificado en el art. 570-bis c.p., introducido en 2018 para tipificar las conductas de impago de la pensión familiar tras la separación o el divorcio. El Collegio ha abordado una pregunta recurrente: si la omisión afecta a varios familiares convivientes (por ejemplo, ex cónyuge y dos hijos), ¿estamos ante un solo delito o ante varios delitos? La respuesta incide directamente en la pena, la prescripción y la estrategia de defensa.
El art. 570-bis castiga a quien, en violación de una providencia judicial, “se sustrae a los deberes de corresponsión” de las sumas destinadas al sustento del cónyuge o de los hijos. La norma se ubica en el capítulo de los delitos contra la familia, pero remite, en cuanto a la disciplina sancionadora, al art. 570 c.p. El texto no especifica si, en presencia de varios beneficiarios, la conducta debe considerarse unitaria.
En el pasado, la jurisprudencia había oscilado: algunas sentencias (cfr. Cass. 13418/2016) se inclinaban por la unidad, otras por la pluralidad (Cass. 29926/2022). La sentencia comentada resuelve definitivamente el contraste, remitiéndose también al art. 81, párrafo 2, c.p. (concurso formal) y a la disciplina sobre la continuación del delito.
La conducta de violación de los deberes de asistencia familiar en caso de separación o disolución del matrimonio, incriminada por el art. 570-bis del Código Penal, no configura, si se comete en perjuicio de varios sujetos convivientes en el mismo núcleo familiar, un único delito, sino una pluralidad de delitos en concurso formal o, si concurren los presupuestos, en continuación entre sí.
Comentario: La Corte se remite a la naturaleza personal del deber de sustento: cada familiar es titular de un derecho autónomo. En consecuencia, la omisión hacia cada uno constituye una ofensa distinta al interés penalmente tutelado. De ello se deriva que el juez deberá evaluar individualmente el daño sufrido por cada sujeto y aplicar el mecanismo del concurso formal (art. 81, párr. 1) o, si existe identidad de propósito delictivo, la continuación (art. 81, párr. 2) con eventual aumento de pena.
El principio tiene repercusiones significativas:
La Casación n. 12439/2025 reafirma la centralidad del derecho a la asistencia familiar, aclarando que cada miembro del núcleo merece una tutela autónoma. Para quienes atraviesan dificultades económicas, es esencial actuar con prontitud para solicitar la reducción de la pensión, evitando la espiral penal. Abogados y magistrados disponen ahora de una orientación sólida, capaz de garantizar uniformidad de aplicación y mayor protección para los sujetos vulnerables.