Con la reciente sentencia n.º 15754/2025, la Corte de casación vuelve sobre el delicado tema del internamiento administrativo de extranjeros en los Centros de Permanencia para el Retorno (CPR). La decisión –que confirma el rechazo del recurso contra una providencia de la Corte de apelación de Palermo– ofrece importantes puntos de reflexión para los operadores del derecho: al juez de la convalidación se le exige un examen completo, incluso de oficio, de los actos que fundamentan el decreto de expulsión y la consiguiente privación de libertad.
Internamiento administrativo de personas extranjeras con arreglo a la ley n.º 187 de 2024 - Control del juez en sede de convalidación o prórroga del internamiento - Adquisición de elementos documentales que inciden en la legitimidad del decreto de expulsión y del decreto de internamiento - Necesidad. En materia de internamiento administrativo de personas extranjeras en el régimen procesal posterior al d.l. 11 de octubre de 2024, n.º 145, convertido, con modificaciones, por la ley 9 de diciembre de 2024, n.º 187, en sede de convalidación o prórroga del internamiento, el control del juez, compatible con los plazos reducidos del procedimiento, debe realizarse de manera completa y exhaustiva, incluso mediante la adquisición de oficio de los elementos de prueba documental relativos a providencias previas que, incluso de forma derivada, hayan incidido en la legitimidad del decreto de expulsión y, por tanto, del decreto de internamiento.
La máxima pone el acento en un principio fundamental: el juez no puede limitarse a verificar la mera ritualidad formal de la providencia administrativa, sino que debe indagar –incluso procurándose de oficio la documentación necesaria– sobre su efectiva legitimidad sustantiva. En esencia, la convalidación no es un acto "notarial", sino un verdadero control de legalidad como imponen el art. 13 de la Constitución y el art. 5 del CEDH.
La decisión se enmarca en el contexto del d.l. 145/2024, convertido en la ley 187/2024, que ha rediseñado el procedimiento de retorno. La Suprema Corte cita su propia Sección I Civil (sent. 3843/2025), signo de una orientación ya consolidada en la unificación del criterio de tutela de la libertad personal, independientemente de la veste procesal.
También es relevante la referencia al art. 234 c.p.p., que legitima la adquisición de oficio de documentos cuando sean necesarios para la decisión: un puente entre el proceso penal y el rito cameral de inmigración.
Para los abogados que asisten a personas internadas, la sentencia abre mayores espacios de defensa. Ahora es estratégico:
No menos importante es la coordinación con los recursos pendientes ante el TAR contra el decreto de expulsión: según la Casación, si surgen elementos de ilegalidad, el juez de la convalidación debe tenerlos en cuenta sin esperar el resultado del juicio administrativo.
La sentencia n.º 15754/2025 refuerza las garantías de la persona extranjera privada de libertad, reiterando que el control jurisdiccional no puede ser un trámite formal, sino que debe traducirse en un verdadero escrutinio de mérito. La defensa está llamada a un papel proactivo, proporcionando o solicitando la recopilación de toda la documentación útil para demostrar la eventual ilegalidad de la providencia de expulsión o internamiento. A la espera de los juicios de constitucionalidad pendientes sobre diversos artículos del T.U. Inmigración, la Casación traza así una línea clara: la tutela de la libertad personal no admite atajos procesales.