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Casación n.º 15751/2025: nombramiento del defensor por parte de los familiares en la retención administrativa de extranjeros | Bufete de Abogados Bianucci

Casación n. 15751/2025 y derecho de defensa en los CPR: el familiar puede nombrar al abogado

La providencia de la Primera Sala Penal n. 15751 del 22 de abril de 2025 aborda un tema de estricta actualidad: la tutela judicial de los extranjeros retenidos en los Centros de Permanencia para la Repatriación (CPR) a raíz del decreto ley 145/2024, convertido en ley 187/2024. La Corte de Casación, anulando con reenvío la decisión del Juez de Paz de Trapani, reconoce la plena legitimidad del nombramiento del defensor efectuado por un pariente cercano de la persona retenida. Un paso que refuerza el derecho de defensa en procedimientos caracterizados por plazos de impugnación extremadamente breves.

El marco normativo de referencia

El modificado art. 14, párr. 6, d.lgs. 286/1998 prevé un juicio de legitimidad ante la Casación contra las validaciones de la retención administrativa. Aunque la materia es formalmente «administrativa», el legislador ha modelado el procedimiento sobre principios penal-procesales, con plazos muy reducidos para recurrir. De ahí la necesidad de garantizar un acceso efectivo a la defensa incluso a quienes, encontrándose de hecho en estado de restricción, tienen dificultades para conferir el mandato en persona.

  • Art. 96, párr. 3, c.p.p.: permite el nombramiento del defensor por parte de un pariente para imputados detenidos.
  • Art. 14, párr. 6, d.lgs. 286/1998: regula el recurso de casación sobre la retención.
  • d.l. 145/2024 conv. en l. 187/2024: ha ampliado la duración de la retención y los poderes de control judicial.

La decisión de la Casación

En materia de retención administrativa de personas extranjeras en el régimen procesal resultante del d.l. 11 de octubre de 2024, n. 145, convertido, con modificaciones, por la ley 9 de diciembre de 2024, n. 187, en el juicio de legitimidad celebrado de conformidad con el modificado art. 14, párrafo 6, d.lgs. 25 de julio de 1998, n. 286, es ritual el nombramiento defensivo efectuado por un pariente cercano de la persona retenida en un centro de permanencia para la repatriación, existiendo el mismo presupuesto sustancial – el estado de privación de libertad personal del interesado – de las situaciones indicadas por el art. 96, párrafo 3, cod. proc. pen., y dada la necesidad de garantizar la efectividad de la tutela judicial en los reducidos plazos de impugnación.

Comentario: la Corte extiende por analogía la institución prevista para el imputado detenido a los recursos en materia de inmigración, subrayando cómo la compresión de la libertad personal impone garantías defensivas equivalentes. El nombramiento familiar se convierte así en un instrumento esencial para evitar que la brevedad de los plazos vacíe de contenido el control del juez de legitimidad.

Citando precedentes n. 9556/2025 y 16140/2023, la Casación subraya la naturaleza «sustancialmente privativa de libertad» de la retención, que justifica la aplicación de las mismas garantías previstas en el ámbito penal. La anulación con reenvío invita al juez de instancia a reexaminar la admisibilidad del recurso, teniendo en cuenta esta vez la validez del mandato expedido por un familiar.

Implicaciones prácticas para abogados y familias

La decisión ofrece indicaciones operativas útiles:

  • Las familias de ciudadanos extranjeros retenidos pueden conferir inmediatamente un poder especial a un defensor, incluso sin delegación previa del retenido.
  • El abogado, una vez recibido el mandato, debe adjuntar documentación que acredite el vínculo de parentesco y el estado de detención.
  • Los jueces de paz y la Casación deberán evaluar los recursos sin alegar nulidades formales relacionadas con el origen del nombramiento.

En perspectiva, la práctica delineada por la sentencia podría incidir en las garantías ofrecidas por la Directiva 2013/33/UE (recepción de los solicitantes de asilo) y por los arts. 6 y 13 CEDH, que imponen un derecho efectivo a un recurso judicial.

Conclusiones

La sentencia n. 15751/2025 marca un paso adelante en la protección de los derechos fundamentales de los migrantes, acogiendo las peticiones de efectividad de la defensa provenientes de la jurisprudencia europea. Al extender la posibilidad de nombramiento del defensor a los familiares, la Casación evita que los rígidos plazos de impugnación vacíen de contenido el control judicial sobre la retención. Los operadores jurídicos están llamados a valorar esta apertura para garantizar una asistencia tempestiva y cualificada a las personas retenidas.

Bufete de Abogados Bianucci