La sentencia de la Primera Sección Penal, que anula con reenvío la decisión del Tribunal de Grosseto, data del 21 de marzo de 2025 y aborda un tema delicado: la detracción del tiempo de prisión preventiva ya cumplido cuando el imputado es entregado a Italia en ejecución de una Orden de Detención Europea (ODE). El caso se refería a B. A., entregada por Rumanía por delitos contra el patrimonio, pero que ya había sido privada de libertad anteriormente por otro motivo que se volvió inaplicable en virtud del principio de especialidad.
Los jueces de legitimidad han reafirmado que, de conformidad con el art. 657, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, el período de privación de libertad sufrido debe imputarse a la pena a cumplir, siempre que no concurra la preclusión del párrafo 4 (hipótesis de sentencia firme anterior al nuevo título). El hecho de que dicho título ya no fuera ejecutable en Italia no impide la fungibilidad, porque opera el principio de especialidad previsto en el art. 699 del Código de Procedimiento Penal y en los arts. 32-33 de la ley 69/2005 sobre la ODE.
A efectos de la determinación de la pena a ejecutar tras la entrega dispuesta en ejecución de una orden de detención europea, es fungible el período de prisión preventiva sufrido por otro título no ejecutable en Italia en razón del principio de especialidad de que trata el art. 699 del Código de Procedimiento Penal, salvo la preclusión prevista en el art. 657, párrafo 4, del Código de Procedimiento Penal. En otras palabras, la Corte aclara que el tiempo transcurrido en prisión preventiva, aunque se refiera a un procedimiento que ya no es susceptible de ejecución en virtud de la ODE, no se pierde: el juez de ejecución está obligado a detraerlo, a menos que una sentencia firme, anterior al nuevo acto de entrega, no impida dicho cómputo. Se garantiza así el equilibrio entre la exigencia represiva y la tutela del derecho fundamental a la libertad personal.
El Tribunal Constitucional ha subrayado en varias ocasiones (sentencias n. 143/2018, n. 217/2020) que la detracción del período de libertad perdido responde al principio de proporción y razonabilidad de la sanción penal, así como al art. 5 del CEDH.
La sentencia ofrece puntos cruciales para quienes asisten a imputados o condenados extraditados:
Con la decisión n. 13801/2025, la Casación reitera que el principio de especialidad no puede transformarse en una penalización para el detenido: la libertad personal es un bien primario y cada día transcurrido en cautela debe «contar» a efectos de la ejecución. El Despacho de Abogados T. está a su disposición para evaluar recursos o incidentes de ejecución dirigidos a obtener el correcto cómputo de la pena, a la luz de este relevante precedente jurisprudencial.