Con la decisión n. 14013 del 9 de enero de 2025 (depositada el 9 de abril de 2025), la Corte de Casación, Sección Penal I, aborda un tema de gran interés práctico: la posibilidad de que el juez de ejecución conceda la suspensión condicional de la pena una vez reconocido el concurso de delitos continuado ex art. 81, párrafo 2, c.p. entre hechos ya juzgados con sentencias definitivas. El pronunciamiento, que anula parcialmente sin reenvío la decisión del Tribunal de Menores de Florencia, se inscribe en la línea trazada por precedentes conformes pero introduce útiles puntualizaciones operativas.
La Corte parte del presupuesto de que la fase ejecutiva no es un mero lugar de sumatoria aritmética de las penas definitivas: el art. 671 c.p.p. atribuye al juez de ejecución el poder de unificar varias condenas bajo la disciplina del delito continuado, con la consiguiente redeterminación del tratamiento sancionador. El problema surge cuando, al hacerlo, la nueva pena entra dentro de los límites del art. 163 c.p. (2 años, elevados a 3 en determinados casos) aunque la suspensión hubiera sido denegada en la fase de cognición.
El juez de ejecución que aplique la disciplina del delito continuado a varios hechos objeto de distintas sentencias de condena puede conceder el beneficio de la suspensión condicional de la pena no reconocido por los jueces de la cognición, salvo que estos últimos lo hayan excluido expresamente en consecuencia de un juicio fundado en la falta de pronóstico favorable de abstención de la comisión de delitos. (En la motivación, la Corte aclaró que si, en cambio, el beneficio fue excluido en la fase de cognición solo a causa de la dosimetría de la pena, el juez de ejecución que la reconduzca dentro de los límites del art. 163 del Código Penal puede reevaluar su concedibilidad).
La máxima, retomada de sentencias anteriores (n. 46146/2018 entre todas), subraya un principio de equilibrio: el juez de ejecución puede intervenir sobre la suspensión solo cuando su concesión haya sido originalmente denegada por motivos cuantitativos (pena excesiva). Si, en cambio, la denegación dependía de un pronóstico negativo sobre la futura abstención del delito, tal evaluación, de naturaleza sustancial y subjetiva, permanece vinculante.
Según la Corte Constitucional (sent. n. 64/2022), el equilibrio entre la legalidad de la pena y la personalización del tratamiento pasa por el respeto del juicio firme, pero sin comprimir las prerrogativas de individualización reconocidas en la fase ejecutiva. La sentencia en examen se mueve en este equilibrio, evitando que el juez de ejecución se transforme en un cuarto grado de mérito, pero al mismo tiempo impidiendo que la persona condenada quede privada de un beneficio que de otro modo le correspondería.
El pronunciamiento interesa, en particular, las estrategias de defensa post sentencia:
La Casación n. 14013/2025 se sitúa en una línea jurisprudencial consolidada pero ofrece un criterio operativo preciso: la clave de bóveda es la razón de la exclusión original de la suspensión condicional. Si la motivación se refería exclusivamente a la medida de la pena, el juez de ejecución, al redeterminar dicha pena tras el reconocimiento de la continuada, puede (y, en muchos casos, debe) reexaminar el beneficio. Si, por el contrario, la negación dimanaba de un serio defecto de pronóstico favorable, toda intervención ulterior está precluida. Una interpretación que equilibra la certeza del juicio firme y la finalidad reeducativa, devolviendo al defensor un instrumento procesal útil pero no omnipotente.