Con la sentencia 14835 del 3 de abril de 2025 (depositada el 15 de abril de 2025), la Corte de Casación, II Sección Penal, se pronunció nuevamente sobre los límites del acuerdo de conformidad cuando la acusación pública está representada por el Fiscal Europeo Delegado (EPPO). El caso involucraba a una cooperativa sin fines de lucro acusada de fraude agravado para la obtención de fondos públicos y del ilícito administrativo previsto en los arts. 5 y 24 del D.Lgs. 231/2001. El Juez de Instrucción de Verona había homologado el acuerdo ex art. 444 c.p.p.; sin embargo, la entidad interpuso recurso alegando la violación del derecho de defensa y de la normativa supranacional, en particular del art. 6 CEDH. La Corte Suprema desestimó el recurso, estableciendo principios de gran interés para profesionales y empresas.
La Corte dictaminó que la elección de pactar constituye ipso facto renuncia a impugnar las acusaciones, independientemente de la presencia del EPPO. En consecuencia, la sentencia de aplicación de la pena solo será recurrible por los vicios enumerados de forma taxativa por el art. 448, apartado 2-bis, c.p.p. (inexistencia de las condiciones de procedibilidad, calificación jurídica errónea del hecho, ilegalidad de la pena o de la medida de seguridad).
En materia de acuerdo de conformidad, el consentimiento de la parte a la definición del proceso con acuerdo sobre la pena implica su renuncia a impugnar las acusaciones y a ejercer ciertas facultades derivadas del pleno ejercicio del derecho de defensa, incluso en caso de participación en el juicio del Fiscal Europeo Delegado, por lo que la recurribilidad en casación de la sentencia queda limitada a las únicas hipótesis taxativamente indicadas por el art. 448, apartado 2-bis, del código de procedimiento penal. Comentario: la máxima subraya que la adhesión al acuerdo de conformidad tiene un «efecto paralizante» sobre las quejas distintas de los motivos tipificados. Ni la intervención del EPPO, órgano supranacional recientemente introducido, ni la invocación de los principios CEDH pueden ampliar su perímetro: el legislador ha querido preservar la función desinflacionaria del instituto, en garantía de la certeza y rapidez del juicio penal.
Uno de los motivos planteados por la entidad era la supuesta imposibilidad de dialogar con la Cámara Permanente del EPPO, que había autorizado el ejercicio de la acción penal. Sin embargo, la Casación recordó que el Reglamento UE 2017/1939 y el D.Lgs. 9/2021, de transposición, no prevén un contradictorio previo en esta fase. Una vez elegido el plea bargaining, cualquier posible violación anterior queda, de hecho, absorbida, salvo que incida en las condiciones de procedibilidad: circunstancia no apreciada en el caso de especie.
La sentencia interesa directamente a sociedades y entes colectivos llamados a responder en virtud del D.Lgs. 231/2001. En particular:
La sentencia n. 14835/2025 confirma una orientación ya surgida (vid. Cass. n. 33145/2020) y ofrece una importante brújula para abogados, compliance officer y órganos societarios. Pactar conviene cuando hay claridad sobre los cargos y la exposición sancionadora; de lo contrario, es mejor evaluar alternativas procesales que salvaguarden un espectro más amplio de defensas. La intervención del EPPO, en cambio, no introduce derogaciones sustanciales al sistema interno: la sinergia entre normativa nacional y reglas UE se realiza, pero sin desmantelar los equilibrios fundamentales del rito penal italiano.