¿Es nulo el auto de medida cautelar cuando el juez omite indicar el plazo de vencimiento de la medida en relación con las investigaciones a realizar? La Corte de Casación, segunda sección penal, con la sentencia n. 15050 del 18 de marzo de 2025 (depositada el 15 de abril de 2025), aborda la cuestión y, desestimando el recurso del investigado M. S., establece un principio destinado a incidir en la práctica de los tribunales.
La disciplina de las medidas cautelares personales se recoge en los arts. 274 y ss. c.p.p. El art. 292, en particular, impone al juez motivar el auto e indicar «el plazo de vencimiento de la medida en relación con las investigaciones a realizar» cuando la cautela se funde en el peligro de contaminación probatoria. La reforma de la ley 114/2024 ha endurecido los requisitos, añadiendo a la motivación rigurosa la posibilidad de declaración de nulidad ex art. 292, apdo. 3-bis, en caso de omisiones esenciales.
No está afectada por nulidad ex art. 292, apartado 3-bis, del Código de Procedimiento Penal, la orden de aplicación de la prisión preventiva, dictada por la concurrencia del peligro de contaminación probatoria en ausencia de la previa realización del interrogatorio anticipado de que trata el art. 291, apartado 1-quater, del Código de Procedimiento Penal, que no contenga la indicación del plazo de vencimiento de la medida en relación con las investigaciones a realizar, en el caso en que concurra una ulterior exigencia cautelar, confirmada en sede de revisión, que hace superflua la indicación de dicho plazo.
La Corte interpreta la ratio del art. 292: el plazo sirve para delimitar la operatividad de la medida cuando el único riesgo es la contaminación probatoria. Si, sin embargo, el juez aprecia también un distinto presupuesto (ej. peligro de fuga o reiteración), la indicación se vuelve superflua, ya que la medida encontraría justificación de todos modos. De este modo, la Casación adopta un criterio de economía procesal, evitando anulaciones meramente formales.
La sentencia se alinea con precedentes de 2021 (Cass., n. 9902/2021) y de 2025 (nn. 12034 y 11921), confirmando una orientación que privilegia la sustancia de las garantías sobre el excesivo formalismo.
Para el defensor, la estrategia deberá centrarse en demostrar la inexistencia o insuficiencia de las ulteriores exigencias cautelares: solo así la omisión de indicación del plazo podrá recuperar relevancia. El Fiscal, por su parte, deberá motivar de manera rigurosa la pluralidad de presupuestos, porque en caso de que esta falte el auto quedaría vulnerable a censuras ex art. 292.
Interesante además el aspecto relativo al interrogatorio anticipado de que trata el art. 291, apdo. 1-quater: la Corte considera que la falta de celebración no invalida la medida si coexisten otras exigencias, reduciendo un ulterior potencial perfil de nulidad.
La decisión n. 15050/2025 consolida la idea de que el sistema de las cautelas penales debe conciliar eficiencia y garantías, evitando que vicios meramente formales paralicen la pretensión punitiva cuando existen exigencias sustanciales y múltiples. Para los operadores del derecho sigue siendo crucial una lectura atenta del auto: allí donde falte el plazo, habrá que verificar si el juez ha fundado la medida en varios presupuestos, ya que en ese caso la nulidad difícilmente podrá ser acogida.