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Casación penal 12732/2025: responsabilidad del interpuesto en la transferencia fraudulenta de valores | Bufete de Abogados Bianucci

Casación penal n. 12732/2025: el traspaso fraudulento de valores y la responsabilidad del interpuesto

Con la sentencia n. 12732, depositada el 2 de abril de 2025, la segunda sección penal de la Corte de Casación vuelve a examinar la figura del traspaso fraudulento de valores (art. 512-bis c.p.), confirmando la condena de A. P. ya pronunciada por la Corte de Apelación de Palermo. El Collegio, presidido por A. P., reitera que la conducta de quien adquiere ficticiamente bienes ajenos para eludir las medidas de prevención patrimonial integra concurso en el delito, disipando las dudas sobre la naturaleza plurisubjetiva de la figura.

La vicenda procesal

El caso se refería al traspaso a título meramente formal de participaciones societarias, destinado a sustraer los bienes al posible embargo antimafia. El imputado, carente de reales poderes de gestión, había aceptado figurar como titular, permitiendo la prolongación de la actividad ilícita de blanqueo de capitales. La defensa había sostenido la ajenidad subjetiva del interpuesto, calificando el art. 512-bis c.p. como delito "de subjetividad restringida". La Corte, remitiéndose a la jurisprudencia de los últimos años (Cass. 35826/2019; SU 8545/2020), desestimó el argumento.

El delito de traspaso fraudulento de valores no tiene naturaleza de delito plurisubjetivo impropio, sino que constituye una figura de forma libre que se realiza con la atribución ficticia de la titularidad o de la disponibilidad de dinero o de otro bien o utilidad, de modo que aquel que se haga ficticiamente titular de tales "res", con el fin de eludir las normas en materia de prevención patrimonial o de contrabando, o de facilitar la comisión de delitos de receptación, blanqueo de capitales o empleo de bienes de procedencia ilícita, responde a título de concurso con el sujeto que se haya hecho autor de la atribución ficticia, en cuanto contribuye a la lesión del interés tutelado por la norma con su conducta consciente y voluntaria.

La Corte subraya así que el interpuesto no es un simple "prestanome": su adhesión consciente representa un eslabón indispensable de la ofensa al orden público económico. Tampoco la ausencia de ventajas patrimoniales directas excluye la punibilidad, ya que el objeto de tutela es el interés estatal a la trazabilidad de los bienes y a la prevención de su ilícita circulación.

Elementos constitutivos del delito

  • Conducta materialmente relevante: atribución ficticia de la titularidad o disponibilidad de bienes.
  • Finalidad elusiva: elusión de las normas de prevención patrimonial o facilitación de delitos de receptación, blanqueo de capitales o empleo.
  • Elemento subjetivo: dolo genérico, consistente en la conciencia y voluntad de contribuir a la operación fraudulenta.

El juez de legalidad reitera que la figura es "de forma libre": no es relevante la modalidad concreta del traspaso (venta, donación, fiducia), siempre que la operación realice el fin prohibido.

El concurso del interpuesto

Desmintiendo la tesis minoritaria que reconducía al interpuesto a mero destinatario pasivo, la Casación afirma la plena aplicación del art. 110 c.p. El prestanome participa, en efecto, en la lesión del objeto jurídico mediante una contribución causal consciente, incluso cuando su papel se limite a la apariencia formal. De ello se deriva la legitimidad de embargos y confiscaciones que incidan sobre el patrimonio del interpuesto, en línea con los arts. 321 c.p.p. y 12-quinquies l. 356/1992.

Implicaciones prácticas

La decisión tiene repercusiones significativas para:

  • Profesionales (notarios, contables, abogados) llamados a verificar la ilicitud de las operaciones patrimoniales de los clientes.
  • Empresas que operan en sectores de alto riesgo de infiltraciones criminales, obligadas a reforzar los controles de compliance.
  • Sujetos que, incluso por mera cortesía, aceptan figurar como titulares: el "favor" puede traducirse en responsabilidad penal.

Conclusiones

La sentencia 12732/2025 confirma la línea de rigor de la Casación en la lucha contra los patrimonios ilícitos. El interpuesto, lejos de ser un "mero prestanome", es considerado partícipe en el delito de traspaso fraudulento de valores, con todas las consecuencias en términos de pena y de medidas patrimoniales. Operadores económicos y consultores están advertidos: la aparente neutralidad de algunas operaciones societarias puede ocultar un riesgo penal significativo, que requiere rigurosas verificaciones preventivas y adecuados protocolos de transparencia.

Bufete de Abogados Bianucci