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Robo impropio y resistencia a funcionario público: la Casación n.º 14376/2025 aclara el concurso de delitos y la agravante teleológica | Bufete de Abogados Bianucci

Robo impropio y resistencia a funcionario público: foco en la sentencia n. 14376/2025 de la Casación

Con la providencia depositada el 11 de abril de 2025, la Corte de casación (Sez. II, pres. G. V., est. F. F.) ha desestimado el recurso de M. C. confirmando la decisión de la Corte de apelación de Bari. El caso es la ocasión para aclarar la relación entre robo impropio (art. 628, co. 2, c.p.) y resistencia a funcionario público (art. 337 c.p.), así como la agravante del nexo teleológico disciplinada por el art. 61 n. 2 c.p.

El corazón de la decisión

El delito de robo impropio concurre con el de resistencia en el caso en que la violencia ejercida contra el funcionario público, para oponerse a él mientras realiza un acto de oficio, excede el umbral de las agresiones funcionales a la realización de la acción predatoria, configurándose además, con respecto al delito contra la administración pública, la agravante de la conexión teleológica, dado que no tiene relevancia la circunstancia de que el delito-fin y el delito-medio sean integrados por la misma conducta material.

La máxima reitera un principio ya afirmado pero nunca dado por sentado: cuando la violencia utilizada para asegurarse el botín supera la «necesaria» para completar la sustracción, se realiza una ofensa independiente al orden público tutelado por el art. 337 c.p. La finalidad unitaria del agente –asegurarse la posesión de la cosa robada– no anula la pluralidad de delitos, sino que, por el contrario, refuerza la aplicación de la agravante teleológica, puesto que la resistencia constituye un medio finalizado al cumplimiento o consolidación del robo.

Normas y jurisprudencia de referencia

  • Art. 628, co. 2, c.p.: robo impropio, castigado como robo «propio» si la violencia o amenaza sigue inmediatamente a la sustracción.
  • Art. 337 c.p.: resistencia a funcionario público, delito de peligro que tutela la libertad de acción de la P.A.
  • Art. 61 n. 2 c.p.: circunstancia agravante del fin teleológico, aplicable cuando un delito es medio para ejecutar o facilitar otro.
  • Art. 81, co. 2, c.p.: concurso formal de delitos cometidos con una sola acción u omisión.

La Corte cita precedentes conformes (Cass. 21458/2019; 46869/2022) reforzando el criterio mayoritario, si bien señalando sentencias disconformes (ej. 37070/2023) que tienden a absorber la resistencia cuando la conducta violenta es única. Con la providencia comentada, la opción restrictiva se supera en nombre de una tutela reforzada de los bienes jurídicos implicados.

Perfiles prácticos para la defensa y la acusación

Desde el punto de vista defensivo, habrá que demostrar que la violencia se mantuvo dentro del umbral mínimo indispensable para el robo, a fin de evitar el cúmulo con la resistencia y la relativa agravante. Serán centrales:

  • las declaraciones del funcionario público agredido;
  • los reconocimientos médicos sobre la gravedad de las lesiones;
  • el análisis del contexto temporal: ¿violencia coetánea o posterior?

Para la acusación, por el contrario, bastará probar la excedencia de la violencia respecto a las agresiones «funcionales», elemento que, según la Suprema Corte, se puede deducir incluso de mínimas agravaciones (empujones prolongados, uso de armas impropias, amenazas de particular intensidad).

Implicaciones sancionatorias

La configuración del concurso comporta la aplicación del cúmulo jurídico ex art. 81, co. 1, c.p., con aumento hasta el triple de la pena prevista para el delito más grave (el robo). La agravante teleológica, no excluida por el concurso homogéneo de conductas, puede determinar un ulterior incremento hasta un tercio, reduciendo drásticamente el espacio para beneficios como la suspensión condicional de la pena.

Conclusiones

La sentencia n. 14376/2025 se inserta en una línea jurisprudencial que valora la específica ofensa causada a la administración pública, distinguiendo la tutela del patrimonio de la del orden público. El mensaje es claro: quien, para asegurarse la fuga o la posesión del botín, agrede con fuerza excesiva a un funcionario público responde de dos delitos autónomos, agravados por una agravante específica. Una lectura que, además de reforzar la disuasión, invita a los operadores del derecho a una reconstrucción puntual de la conducta violenta y de sus finalidades inmediatas.

Bufete de Abogados Bianucci