¿Cuando un perito o un consultor técnico fundamenta sus conclusiones en estudios científicos que no se producen materialmente en juicio, su utilizabilidad se ve comprometida? La Tercera Sección penal de la Casación, con la sentencia n. 15486 del 21 de marzo de 2025 (depositada el 18 de abril de 2025), responde a este interrogante anulando con reenvío la decisión de la Corte de Apelación de Turín. El veredicto, destinado a incidir en las prácticas de todos los Tribunales, se inserta en la línea de precedentes como Cass. 45935/2019 y 43845/2022, pero introduce útiles precisiones para la gestión de la prueba científica en sala.
En el asunto examinado, las conclusiones de un experto nombrado por las partes hacían amplia referencia a investigaciones publicadas en revistas especializadas extranjeras. Dichos artículos, sin embargo, no habían sido adjuntados ni producidos en el expediente del juicio. La defensa del imputado alegaba la inutilizabilidad del dictamen pericial, invocando la violación de los arts. 220, 501 y 546, párrafo 1, letra e) del c.p.p., así como el principio de contradicción sancionado por el art. 111 de la Constitución. La Corte de Apelación había desestimado la excepción, valorando la relevancia científica de las fuentes citadas. De aquí el recurso de casación.
En materia de prueba científica, la referencia del consultor técnico o del perito a publicaciones o estudios no producidos en el expediente del juicio no incide en la utilizabilidad de los mismos, sino que atañe al perfil de la fiabilidad de las conclusiones presentadas por el experto que, al estar fundamentadas en datos no controlables, imponen al juez evaluarlas, teniendo en cuenta este límite.
La Corte distingue así dos planos: por un lado, la utilizabilidad procesal del informe pericial (que permanece íntegra); por otro, su fiabilidad, que puede verse reducida si los datos científicos invocados permanecen «no controlables» por las partes. No se trata, por tanto, de un vicio absoluto que invalida la prueba, sino de un límite valorativo que el órgano judicial está obligado a explicitar en la motivación, conforme al art. 192 del c.p.p.
No hay que olvidar, finalmente, la relevancia sistemática del principio: se sitúa en el diálogo entre las exigencias de celeridad del proceso y el derecho de las partes al examen crítico de la prueba, en línea con el art. 6 del CEDH y con la jurisprudencia de Estrasburgo sobre el fair trial.
La sentencia n. 15486/2025 reitera que, en el proceso penal, la inutilizabilidad es una categoría que debe aplicarse de manera rigurosa y no extensible a toda carencia probatoria. Cuando faltan los estudios citados por el perito, la prueba sigue siendo formalmente válida, pero su peso persuasivo depende de la capacidad del juez de dar cuenta de las posibles zonas oscuras. Para los profesionales del foro, esto significa desplazar el foco de la mera excepción procesal a un confrontación sustancial sobre el método científico adoptado, reforzando el derecho de defensa y la calidad del juicio.