Con la sentencia 15659/2025, la Tercera Sección Penal de la Casación vuelve sobre la delicada relación entre el acuerdo de conformidad y los delitos fiscales, en particular sobre el acceso al procedimiento premial previsto en el art. 444 c.p.p. cuando faltan los presupuestos del art. 13-bis, apartado 2, d.lgs. 74/2000. La decisión interesa a fiscalistas y penalistas porque redefine los límites de "pena ilegítima" y "pena ilegal", incidiendo en la fase ejecutiva y en el principio de intangibilidad del juicio firme.
El imputado V. M. había acordado una pena por el delito de omisión de declaración (art. 5 d.lgs. 74/2000) sin haber extinguido previamente la deuda tributaria. El GIP de Bari había aplicado la pena acordada, a pesar de que el art. 13-bis exige el pago íntegro del tributo como condición de acceso. En sede de legitimidad, la Fiscalía General alegó la ilegalidad de la pena, solicitando su revocación en ejecución.
La Casación desestimó el recurso distinguiendo entre:
la pena aplicada en relación con delitos fiscales en ausencia de los presupuestos requeridos, ex art. 13-bis, apartado 2, d.lgs. 10 de marzo de 2000, n. 74, para el acceso al procedimiento es ilegítima, pero no ilegal, al no ser ni ajena al ordenamiento jurídico ni exceder el límite legal por género, especie o cantidad, por lo que no puede ser revocada en sede ejecutiva dada la efecto preclusivo del juicio firme. (Supuesto de hecho relativo a acuerdo de conformidad por el delito de omisión de declaración ex art. 5 d.lgs. n. 74 de 2000, no precedido por el pago íntegro de la deuda tributaria).
La máxima aclara que la violación del art. 13-bis no incide en la esencia de la pena, que permanece en línea con los límites legales; por lo tanto, no puede declararse ineficaz "a posteriori". La Corte se remite a sus propios precedentes (Cass. 552/2020; Sez. U 5352/2024) y reitera el principio de legalidad procesal: el error debe hacerse valer con los medios de impugnación ordinarios, no ante el juez de ejecución.
La decisión ofrece puntos operativos:
Por un lado, la sentencia se enmarca en la jurisprudencia del TEDH que valora la certeza del juicio firme (caso Ryabykh c. Rusia). Por otro lado, recuerda a los contribuyentes que la exclusión de la "pena ilegal" no impide que la Hacienda Pública actúe en sede civil para recuperar el impuesto residual, en línea con la directiva UE 2017/1371 (la llamada PIF).
La sentencia n. 15659/2025 ofrece un reequilibrio entre el favor rei y la tutela del erario: la falta de los presupuestos del art. 13-bis hace que la pena sea ilegítima pero no ilegal, preservando la eficacia del acuerdo de conformidad ya irrevocable. Para los profesionales significa mayor atención en la fase pre-acuerdo; para los imputados, la conciencia de que la omisión del pago no podrá ser subsanada posteriormente. La línea divisoria trazada por la Casación sirve de brújula para orientarse entre el derecho penal-tributario y los principios constitucionales de legalidad y duración razonable del proceso.