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Robo agravado de dinero de la caja autoservicio: la Casación n.º 13132/2025 aclara la enjuiciabilidad de oficio | Bufete de Abogados Bianucci

Robo agravado de dinero de la caja autoservicio: la Casación n. 13132/2025 aclara la procedibilidad de oficio

Con la decisión depositada el 4 de abril de 2025, la Tercera Sección Penal de la Corte de Casación abordó un tema de actualidad cotidiana: la sustracción de dinero de los dispositivos autoservicio de las gasolineras. La sentencia n. 13132/2025 constituye un elemento importante para comprender cuándo el robo se considera agravado por haberse cometido sobre "cosas destinadas a utilidad pública" y, en consecuencia, es de procedibilidad de oficio según el nuevo art. 624-bis c.p. reformado por el d.lgs. 150/2022.

El supuesto de hecho: del robo simple al robo agravado

El acusado T. N. fue acusado de haber forzado la caja autoservicio de una estación de servicio, sustrayendo la recaudación guardada en su interior. La Corte de Apelación de Palermo había calificado el hecho como robo agravado según el art. 625, párrafo 1, n. 7 c.p., considerando el dinero funcionalmente conectado a un servicio de utilidad pública. La defensa invocaba la reclasificación a robo simple, argumentando que solo la maquinaria, no el efectivo, estaba destinada al servicio público.

La máxima de la Suprema Corte

En materia de robo, es admisible la agravante del hecho cometido sobre cosas destinadas a utilidad pública, que hace que el delito sea de procedibilidad de oficio en el régimen posterior al d.lgs. 10 de octubre de 2022, n. 150, en el caso de sustracción de dinero que constituye la recaudación de un distribuidor de carburantes contenido en el aparato de pagos "autoservicio", existiendo una mayor gravedad del delito no solo cuando se sustrae la cosa específicamente destinada a utilidad pública, sino también cuando el objeto de la sustracción consiste en una cosa inherente a ella.

La Corte reitera que la protección penal se extiende no solo al bien directamente adscrito al servicio (la caja), sino también a lo que es "inherente" e indispensable para su funcionamiento, es decir, el dinero destinado a permitir el repostaje 24 horas sin operador.

Los puntos clave de la decisión

  • Agravante ex art. 625, n. 7 c.p. – Se configura cuando el bien sustraído forma parte de un servicio de utilidad pública, incluso si no está físicamente destinado a la prestación (se cita Cass. S.U. 40354/2013).
  • Procedibilidad de oficio – Tras la reforma Cartabia, el robo agravado sigue siendo perseguible incluso sin denuncia, a diferencia del robo simple que se ha convertido en de denuncia de parte.
  • Continuidad con la jurisprudencia – La sentencia se alinea con los precedentes n. 10944/2011 y n. 4767/2025, que ya habían ampliado la noción de "cosa destinada a utilidad pública" a elementos funcionalmente conectados al servicio.

Repercusiones prácticas para gestores y operadores

Los gestores de gasolineras, las empresas de vigilancia y las compañías de seguros deben tener en cuenta que:

  • El robo de la recaudación de autoservicio se persigue de oficio, con investigaciones inmediatamente activables.
  • La calificación de delito agravado incide en la pena prevista (de 2 a 6 años, art. 625 c.p.) y en la evaluación de las pólizas de seguro.
  • Una mayor atención represiva puede incentivar la instalación de sistemas de videovigilancia y cajas fuertes temporizadas.

Conclusiones

La sentencia n. 13132/2025 ofrece una aclaración esencial: en la era de los pagos automatizados, incluso el dinero guardado dentro de las máquinas se incluye entre las "cosas destinadas a utilidad pública". De ello se deriva un régimen más severo y una respuesta penal rápida, que tiene como objetivo proteger la eficiencia de servicios ya indispensables para ciudadanos y transportistas. Los operadores del sector están llamados a potenciar las medidas de seguridad, mientras que los profesionales del derecho podrán invocar esta sentencia como precedente autoritativo para calificar correctamente delitos análogos.

Bufete de Abogados Bianucci