El ordenamiento penal sobre alimentos vive desde hace años un progresivo desplazamiento hacia modelos de justicia restaurativa y de descongestión del litigio. Los arts. 12-ter y siguientes de la ley 283/1962, reescritos por la reforma Cartabia (d.lgs. 150/2022), introducen un procedimiento extintivo basado en prescripciones de regularización impartidas por los órganos de control. Pero, ¿qué sucede si tales prescripciones nunca se notifican al investigado? La sentencia n.º 16082 de 2025 de la Tercera Sección Penal proporciona una respuesta clara, que merece ser profundizada.
La ley 283/1962 regula los delitos en materia de producción y comercio de alimentos. Las intervenciones de 2022 han añadido al tradicional sistema sancionador un procedimiento extintivo modelado sobre el del art. 318-bis c.p. y 162-bis c.p. En resumen:
El art. 12-sexies prevé luego un mecanismo "suplente": si el P.M. recibe noticia de delito sin prescripciones, puede devolver los autos invitando al órgano de vigilancia a proceder. El caso decidido por el Tribunal Supremo nace precisamente de la inercia del órgano de control.
En tema de disciplina penal de los alimentos, la omisión de indicación al investigado, por parte del órgano de control, de las prescripciones de regularización cuyo cumplimiento es necesario a efectos del procedimiento extintivo especial de los arts. 12-ter y ss. ley 30 de abril de 1962, n.º 283, introducida por el art. 70, apartado 1, d.lgs. 10 de octubre de 2022, n.º 150, no es causa de improcedibilidad de la acción penal relativa a las contravenciones previstas por la ley citada, sancionadas con pena de multa, aunque sea alternativa. (En la motivación, la Corte añadió que el mecanismo previsto por el art. 12-sexies ley n.º 283 de 1962, presuponiendo que el ministerio público no ha recibido la noticia de delito del órgano de control, no obliga a la adopción de las prescripciones, por lo que, transcurrido el plazo de sesenta días desde el envío de los autos, el magistrado puede proceder sin tener que sindicar o pedir cuentas de la inercia del órgano de control).
Comentario: la Corte excluye que la inercia del órgano de vigilancia pueda traducirse en un "vacío de tutela" a favor del imputado. El procedimiento premiado es solo una facultad, no un paso necesario para la validez de la acción penal. De ello se deriva que el juicio prosigue y la eventual sanatoria administrativa podrá ser valorada, en su caso, en sede de pena o de circunstancias atenuantes.
La sentencia, si bien se enmarca en la línea de precedentes (Cass. 3671/2018, 36405/2019), reitera algunos puntos clave:
Con la sentencia 16082/2025 el Tribunal Supremo refuerza el principio de legalidad procesal: si el legislador no subordina la acción penal al previo intento de regularización, los jueces no pueden introducir caducidades a favor del imputado. El deseo es que los órganos de control garanticen de todos modos la efectividad del procedimiento extintivo, para así promover la seguridad alimentaria mediante la adecuación tempestiva de los operadores, reduciendo al mismo tiempo la carga judicial. Mientras tanto, empresas y defensores están avisados: la falta de prescripciones no es un escudo procesal, sino un problema de gestión a abordar de inmediato para contener riesgos penales y económicos.