El tercer sector penal de la Corte de casación se ha pronunciado nuevamente sobre la delicada materia de las obras ilegales en zonas de dominio público marítimo. Con la sentencia n. 13576 del 13 de febrero de 2025 (depósito 8 de abril de 2025), la Suprema Corte ha reafirmado y precisado el principio según el cual la contravención prevista por el art. 1161, párr. 1, del Código de navegación, normalmente calificada como delito instantáneo, puede transformarse en delito permanente siempre que la obra ilegítima sustraiga espacio público a la colectividad o implique variaciones esenciales del litoral. Una aclaración de gran relevancia práctica para concesionarios turísticos, municipios costeros y operadores portuarios.
El art. 1161 sanciona a «quienquiera que sin título ocupe arbitrariamente un espacio del dominio público marítimo o ejecute innovaciones no autorizadas». La norma se inserta en el más amplio sistema de tutela del dominio público previsto por los arts. 822 y ss. del Código Civil y por los arts. 28-61 del Código de navegación, que imponen autorización o concesión para cualquier uso distinto del uso público ordinario. La violación integra, por regla general, un ilícito administrativo; sin embargo, se convierte en contravención cuando la ocupación es sin título o las obras exceden el título otorgado.
La contravención de innovaciones no autorizadas de que trata el art. 1161, primer párrafo, cod. nav., que por regla general tiene naturaleza de delito instantáneo porque se perfecciona con la finalización de la obra, puede asumir naturaleza de delito permanente en el caso en que las obras realizadas impliquen variaciones esenciales o sustraigan al disfrute de la colectividad una porción de área de dominio público marítimo, con la consiguiente dies a quo del plazo de prescripción desde el momento de la cesación de la conducta de ilegítima ocupación del área o de la obtención de la concesión “supletoria”.
La Corte, citando precedentes consolidados (Cass. 6732/2019; 33105/2022), afirma que la permanencia existe si:
En estos casos, la ofensa no se agota con la realización de la obra, sino que perdura hasta que el bien no sea devuelto a su estado original o hasta que intervenga una concesión «supletoria». La calificación de delito permanente desplaza el dies a quo de la prescripción, que, ex art. 157-159 del Código Penal, corre solo desde la cesación de la conducta. Esto significa que, incluso a distancia de años, el Ministerio Público podrá promover la acción penal si la ocupación perdura.
En el caso examinado, a C. M. se le imputó haber ampliado una plataforma de baño, extendiéndola más allá de los límites concedidos. El Tribunal de revisión de Roma había considerado prescrito el delito, calificándolo como instantáneo. La Casación, en cambio, acogió el recurso del P. M. P. F., valorando la permanencia y declarando infundado el argumento de la defensa.
Las implicaciones son relevantes:
La sentencia n. 13576/2025 reitera que, en materia de dominio público marítimo, el interés público al libre uso del litoral prevalece sobre cualquier iniciativa privada. El profesional llamado a asistir a operadores turísticos o a entidades locales deberá evaluar cuidadosamente:
Una correcta gestión de las autorizaciones, un monitoreo constante de los límites concedidos y una adaptación tempestiva a las prescripciones de la Autoridad marítima son hoy más que nunca indispensables para evitar consecuencias penales que, como recuerda la Casación, podrían no conocer un breve plazo de prescripción.