Warning: Undefined array key "HTTP_ACCEPT_LANGUAGE" in /home/stud330394/public_html/template/header.php on line 25

Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home/stud330394/public_html/template/header.php:25) in /home/stud330394/public_html/template/header.php on line 61
El criterio del «más probable que no» en la determinación de la causalidad: comentario a la Casación penal n. 15209/2025 | Bufete de Abogados Bianucci

El criterio del "más probable que no" en la determinación de la causalidad: comentario a la Casación penal n. 15209/2025

Con la sentencia n. 15209 depositada el 17 de abril de 2025, la IV Sección de la Corte de Casación vuelve a centrarse en el delicado tema del nexo de causalidad cuando quien recurre es únicamente la parte civil. Aunque se inserta en una larga línea jurisprudencial, la providencia introduce un énfasis renovado en el criterio del "más probable que no", destinado a incidir tanto en el ámbito penal como en el resarcitorio.

El caso procesal

El procedimiento nace de un siniestro ocurrido a C. C. que, considerando a A. C. responsable, se había constituido parte civil para el resarcimiento del daño. En primera instancia el imputado fue absuelto; la Corte de apelación de Nápoles, a recurso de la sola parte civil, había en cambio reconocido la responsabilidad y condenado al imputado al resarcimiento. Este último recurrió entonces a Casación alegando, entre otras cosas, la errónea aplicación del criterio probatorio sobre el nexo causal.

La resolución de la Corte de Casación

En materia de determinación del nexo de causalidad, la valoración de la prueba, en el proceso de apelación activado por recurso de la sola parte civil, debe efectuarse basándose en el criterio del "más probable que no", en lugar de basarse en el del "alto grado de probabilidad lógica".

La Corte recuerda que el art. 533 c.p.p. impone la regla del "más allá de toda duda razonable" para la condena penal. Pero si en apelación solo está en juego el interés civil, el juez ya no debe establecer la responsabilidad penal, sino la responsabilidad resarcitoria. En consecuencia, se aplica el paradigma civilista fundado en el balance de probabilidades: basta demostrar que, entre varias hipótesis causales, la aducida por la parte civil resulta la más plausible.

Orígenes y aplicaciones del criterio

La expresión "más probable que no" deriva de la jurisprudencia civil de legitimidad (Cass. Sez. Un. n. 30328/2002) e indica un umbral probatorio intermedio entre el equilibrio de las probabilidades y la prueba más allá de toda duda razonable. En la práctica se traduce en un juicio de prevalencia: la reconstrucción causal supera el umbral si tiene una probabilidad mayor del 50%.

  • Definición normativa: no existe una codificación expresa; la referencia implícita es el art. 2697 c.c., calibrado sin embargo sobre el principio de proximidad de la prueba.
  • Jurisprudencia penal: Cass. n. 5901/2019, 27045/2016 y 43786/2010 ya habían admitido la aplicación del criterio en la fase civil del proceso penal.
  • Implicaciones prácticas: la carga de la prueba recae sobre la parte civil, pero resulta aligerada; el juez podrá recurrir a máximas de experiencia e inferencias lógicas sin exigir la certeza casi absoluta requerida para la culpabilidad penal.

Relaciones con el art. 41 c.p. y con el daño resarcible

El art. 41 c.p. sanciona la equivalencia de las causas simultáneas, salvo interrupción del nexo. La decisión comentada reitera que la determinación civilista no escinde estos principios, sino que los interpreta a la luz de la función compensatoria del resarcimiento. Si la conducta del imputado/obligado ha contribuido de forma predominante al daño, el resarcimiento es debido, sin perjuicio de que la absolución penal permanezca inalterada.

Comparación con la regla del "alto grado de probabilidad lógica"

En el juicio penal ordinario, el "alto grado de probabilidad lógica" integra la necesidad de una prueba casi cierta de la etiología; este umbral protege el principio de presunción de inocencia de origen europeo (art. 6 CEDH). Por el contrario, la nueva sentencia delimita el ámbito en el que esta garantía no está en juego, permitiendo al juez valorar:

  • Presunciones simples y máximas de experiencia;
  • Documentación sanitaria o técnica no exhaustiva pero convergente;
  • Evaluaciones probabilísticas, siempre que estén motivadas.

Conclusiones

La Cass. n. 15209/2025 representa un elemento importante en el mosaico de las relaciones entre el proceso penal y el resarcimiento del daño. Al aclarar que, cuando la condena se refiere solo al lado civil, la determinación causal sigue el criterio del "más probable que no", la Corte protege por un lado las garantías del imputado y por otro la efectividad de los derechos de la víctima. Los operadores jurídicos deberán tenerlo en cuenta desde la fase de redacción de los recursos, modulando la actividad probatoria y argumentativa a la luz de un diferente estándar probatorio.

Bufete de Abogados Bianucci