Con la sentencia n.º 13150, depositada el 4 de abril de 2025, la Cuarta Sección Penal del Tribunal Supremo aborda una vez más la antigua cuestión de la ratio y los límites de aplicación del trabajo de utilidad pública como sanción sustitutiva para la conducción en estado de ebriedad (art. 186, párrafo 9, Código de Circulación). El caso surge del recurso presentado por el Fiscal General contra la decisión del Tribunal de Forlì que había concedido a C. Z. la sustitución de la pena, a pesar de que el vehículo chocara contra una barrera de seguridad. El veredicto de legalidad revierte el resultado y proporciona una definición precisa de «accidente» determinante a efectos de la exclusión.
El art. 186 del Código de Circulación prevé sanciones diferenciadas en función de la tasa de alcoholemia detectada. El párrafo 9 permite la sustitución de la pena de prisión y pecuniaria por trabajo de utilidad pública, salvo que el conductor haya provocado un accidente. Sin embargo, la ley no especifica qué debe entenderse por accidente: ¿involucro de otros vehículos? ¿Daños a personas? ¿Simple pérdida de control del vehículo? La falta de univocidad ha generado disparidades de aplicación y litigios.
En materia de conducción en estado de ebriedad, la condición que impide la sustitución de la pena de prisión y de la pecuniaria por trabajo de utilidad pública consiste en haber provocado un accidente, entendido como cualquier suceso inesperado, que interrumpa el normal desarrollo de la circulación vial y sea susceptible de provocar peligro para la colectividad, sin que tenga relevancia el involucramiento de terceros u otros vehículos.
El Tribunal retoma la orientación ya apuntada en 2012 (Cass. n.º 47276/2012) y en 2019 (Cass. n.º 27211/2019), pero la reitera con claridad: un accidente es cualquier suceso que, aunque no cause daños a cosas o personas ni involucre a otros usuarios, interrumpa la circulación normal y cree peligro. En el caso de autos, el impacto contra la barrera de seguridad supuso la obstrucción parcial de la calzada, suficiente para integrar el supuesto de exclusión.
Aunque el Código de Circulación es expresión de competencia nacional, el principio de prevención y seguridad vial está armonizado con las directivas europeas sobre los niveles mínimos de seguridad. La interpretación extensiva del concepto de accidente se alinea con el deber de los Estados miembros de garantizar altos estándares de protección a los usuarios vulnerables, reiterado por la Directiva (UE) 2015/413 sobre el intercambio de información en materia de infracciones de tráfico.
La sentencia n.º 13150/2025 refuerza un enfoque restrictivo al acceso al trabajo de utilidad pública, privilegiando la protección de la colectividad frente a las necesidades reeducativas individuales cuando se pone en riesgo el tráfico. Para conductores y profesionales del derecho, esto significa reconsiderar las estrategias de defensa y ponderar cuidadosamente la reconstrucción fáctica: incluso el choque más banal, si crea peligro o ralentización, puede ser suficiente para que desaparezca el beneficio sustitutivo.