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Posición de garante y delitos omisivos culposos: la Cassazione con la sentencia n. 13349/2025 traza los límites de la responsabilidad del gestor de una discoteca | Bufete de Abogados Bianucci

Posición de garantía y delitos omisivos culposos: la Casación con la sentencia n. 13349/2025 traza los límites de la responsabilidad del gestor de una discoteca

La resolución de la Corte de Casación, Sección IV penal, n. 13349 del 22 de enero de 2025 (depositada el 7 de abril de 2025) ofrece una valiosa oportunidad para reflexionar sobre la posición de garantía en los delitos omisivos culposos. El caso –el fallecimiento de un cliente golpeado por piedras desprendidas de un talud rocoso adyacente a una discoteca– pone en tela de juicio los deberes del gestor del local, destinatario de específicas prescripciones de seguridad por parte de la Comisión provincial de vigilancia. Veamos por qué la Corte confirmó la condena, aclarando los criterios de aplicación del art. 40, párrafo 2, y 589 del Código Penal.

El hecho y la decisión de la Casación

El gestor, identificado en los autos como S. R., había recibido una orden que prohibía el uso de la discoteca en caso de lluvias intensas. Ignorada la prescripción, un desprendimiento causó la muerte de un asistente. El juez de apelación de Salerno condenó al imputado por homicidio culposo omisivo; la Casación desestimó el recurso, considerando inmune a censura la constatación de su posición de garantía respecto a la seguridad pública.

¿Qué se entiende por posición de garantía?

El art. 40, párrafo 2, del Código Penal establece que «no impedir un evento que se tiene la obligación jurídica de impedir equivale a causarlo». De aquí surge la figura del garante: sujeto titular de un poder-deber de impedir el evento. La sentencia precisa que la posición de garantía nace:

  • de investidura formal (acto normativo o resolución administrativa);
  • del ejercicio de hecho de las funciones típicas del garante;
  • de la gestión concreta de la fuente de peligro.

Dicha constatación debe realizarse «a la luz de las circunstancias específicas» del caso concreto, superando lógicas abstractas.

En materia de delitos omisivos culposos, la posición de garantía puede ser generada por investidura formal o por el ejercicio de hecho de las funciones típicas de las diversas figuras de garante y debe constatarse en concreto la efectiva titularidad del poder-deber de protección del bien jurídico, así como de gestión de la fuente de peligro, a la luz de las circunstancias específicas en las que se produjo el hecho. (Supuesto en el que la Corte consideró inmune a censura la decisión que, en relación con el fallecimiento de un asistente a una discoteca ocurrido por efecto de la caída de piedras de un talud rocoso a consecuencia de lluvias, había apreciado la posición de garantía, en tutela de la seguridad pública, en cabeza del gestor del local, destinatario de las resoluciones de prescripción de la Comisión provincial de vigilancia sobre locales de espectáculo público, que prohibía el uso de la discoteca en tales condiciones atmosféricas).

Comentario: la Corte reitera que el garante no lo es solo porque sea «formalmente» titular de una actividad, sino porque gobierna el riesgo de la misma. Si existe una resolución que impone precauciones, la violación de esa obligación integra el nexo causal omisivo: el evento mortal está vinculado a la no clausura de la discoteca durante las lluvias. De ello se desprende un mensaje claro para los operadores económicos: ignorar las prescripciones de seguridad comporta una responsabilidad penal directa.

Implicaciones prácticas para los gestores de locales y las empresas

La sentencia se inserta en una línea jurisprudencial constante (Cass. 19029/2017, 38624/2019, 57937/2018) y refuerza algunas buenas prácticas:

  • Cuidar la actualización y trazabilidad de las evaluaciones de riesgo;
  • Interrumpir la actividad cuando concurran las condiciones obstructivas indicadas por la autoridad;
  • Formar al personal sobre los protocolos de evacuación y cierre;
  • Monitorizar factores externos (ej. condiciones meteorológicas) que puedan desencadenar el peligro.

Desde el punto de vista civil, la violación del deber de garantía abre también a la indemnización de daños ex art. 2043 del Código Civil, con posibles acciones por parte de los familiares de la víctima.

Conclusiones

La Casación n. 13349/2025 confirma que la posición de garantía no es una superestructura teórica, sino un resguardo real de tutela de la vida y la incolumidad pública. El gestor de un local de espectáculos, investido de específicas prescripciones, debe implementar medidas idóneas y tempestivas: la omisión equivale a causar el evento lesivo. Una lección que trasciende el caso individual y concierne a todo sujeto que, por ley o por hecho, controle una fuente de riesgo.

Bufete de Abogados Bianucci