La cuarta Sección penal de la Corte de casación, con la resolución n. 13530 depositada el 8 de abril de 2025, ha ofrecido una aclaración relevante sobre el nuevo régimen de los plazos para impugnar introducido por el art. 585, párrafo 1-bis, c.p.p., tal como modificado por el d.lgs. 150/2022. El caso se origina en el recurso de F. R., juzgado en ausencia, que invocaba la aplicación del plazo “más largo” también a las sentencias cuyo fallo se hubiera leído antes de la entrada en vigor de la reforma Cartabia. La Suprema Corte, sin embargo, ha considerado inadmisible el recurso y ha declarado manifiestamente infundada la cuestión de legitimidad constitucional planteada.
La reforma Cartabia ha introducido, para el imputado juzgado en ausencia, un plazo de 60 días (en lugar de 30) para interponer recurso. Sin embargo, el art. 89, párrafo 3, d.lgs. 150/2022 establece que esta ampliación solo opera para las sentencias cuyo fallo haya sido pronunciado a partir del 30 de diciembre de 2022, fecha de entrada en vigor del propio decreto. De ello se deriva una disciplina transitoria que, como suele ocurrir, crea un doble carril temporal.
Es manifiestamente infundada la cuestión de legitimidad constitucional de la disposición combinada de los arts. 585, párrafo 1-bis, cod. proc. pen. y 89, párrafo 3, d.lgs. 10 de octubre de 2022, n. 150, por contraste con los arts. 3, 24 y 111 Cost., en la parte en que se establece que el plazo más largo para impugnar previsto, en interés del imputado juzgado en ausencia, por el art. 585, párrafo 1-bis, cod. proc. pen. opera con referencia a las únicas sentencias cuyo fallo haya sido pronunciado en fecha posterior a la entrada en vigor del citado decreto, en cuanto la elección del legislador cristalizada en la norma transitoria, al estar destinada a identificar un momento cierto al que anclar la operatividad del nuevo régimen impugnatorio, no resulta ni irrazonable, ni limitativa del derecho de defensa y la motivación constituye, por otro lado, mero requisito de validez de la sentencia, a entenderse existente con la sola pronunciación del fallo.
La máxima evidencia dos pasajes clave: por un lado, la Corte excluye la violación de los arts. 3, 24 y 111 Cost.; por otro, reitera que el momento decisivo para aplicar el nuevo plazo no es la motivación sino la simple lectura del fallo, considerando tal elección ni irrazonable ni lesiva del derecho de defensa.
La Suprema Corte observa que la norma transitoria «ancla» el nuevo régimen a un momento cierto, la fecha de pronunciamiento del fallo. Así se evitan litigios sobre la fecha de inicio de los plazos, especialmente en los casos en que la motivación se deposita meses después. Además, se tutela el equilibrio entre el derecho de defensa y la duración razonable del proceso (art. 111 Cost.).
La Corte, remitiéndose a pronunciamientos coetáneos (Cass. nn. 16131/2024, 7104/2025), consolida así una orientación tendente a frenar lecturas extensivas que podrían haber generado incertidumbre y desarmonía entre juicios anteriores y posteriores a la reforma.
Para los defensores, la sentencia impone verificar con atención la fecha de pronunciamiento del fallo: si es anterior al 30 de diciembre de 2022, valen los 30 días; si es posterior, los 60. En caso de duda, el plazo breve sigue siendo la opción prudente para evitar preclusiones. La resolución, además, refuerza la necesidad de solicitar el extracto contumacial y de monitorizar puntualmente la eventual declaración de ausencia.
La sentencia n. 13530/2025 se inserta en la línea jurisprudencial que salvaguarda la libertad de elección legislativa en materia transitoria, siempre que no sea irrazonable. La Corte de casación, equilibrando derechos constitucionales y funcionalidad del proceso, ha reiterado que la extensión de los plazos para la impugnación a favor del imputado juzgado en ausencia no tiene alcance retroactivo. Para operadores del derecho e imputados, el mensaje es claro: la correcta gestión de los plazos sigue siendo una cuestión de calendar management puntual, sobre la que la defensa no puede permitirse distracciones.