La Quinta Sala Penal de la Corte de Casación, con la sentencia n. 16411 depositada el 30 de abril de 2025, vuelve sobre el tema –ya objeto de precedentes contradictorios– de la validez del juicio de apelación celebrado según las normas de emergencia introducidas por la pandemia. En particular, la Suprema Corte ha anulado con reenvío una decisión de la Corte de Apelación de Bolonia por omisión de notificación al defensor de confianza del imputado sobre la vista oral solicitada por la parte civil. Una resolución destinada a incidir en la práctica forense, llamando la atención de los profesionales sobre la absoluta naturaleza de dicha nulidad.
Durante la emergencia sanitaria, el legislador previó formas de «juicio documental» (art. 23-bis d.l. 137/2020, seguido de normativas sucesivas hasta el d.l. 215/2023) en las que la discusión podía desarrollarse sin la presencia física de las partes, salvo solicitud de vista oral. El Código de Procedimiento Penal, sin embargo, se mantuvo firme en algunas salvaguardias indefectibles:
La Casación tuvo que, por tanto, equilibrar las exigencias de celeridad con el derecho de defensa consagrado también por el art. 6 CEDH.
En materia de juicio documental de apelación celebrado bajo la disciplina de emergencia pandémica, la omisión de notificación al defensor de confianza del imputado sobre la vista oral del juicio dispuesta a solicitud de otra parte procesal es causa de nulidad absoluta, ex arts. 178, párrafo 1, letra c), y 179, párrafo 1, cod. proc. pen., previendo dicho rito la presencia obligatoria del mencionado defensor y no siendo relevante la participación en la audiencia de un sustituto, nombrado conforme al art. 97, párrafo 4, cod. proc. pen.
La Corte reitera que la notificación al defensor de confianza es un elemento indefectible de la correcta instauración del contradictorio. De lo contrario, el proceso está viciado de nulidad absoluta, la cual –según el art. 179 c.p.p.– es insanable y debe ser declarada incluso de oficio. En consecuencia, la presencia de un sustituto ex art. 97, párrafo 4, es irrelevante si no ha habido notificación previa al titular del mandato de defensa. El principio se sitúa en continuidad con las conformes Cass. 29349/2023 y 11170/2024, pero se distancia de las disconformes 7750/2022 y 3673/2022, cerrando el contraste jurisprudencial.
Para los abogados defensores y las partes procesales, la resolución comporta algunas precauciones operativas:
El razonamiento de la Casación se fundamenta en dos pilares: el derecho de defensa constitucional (art. 24 Cost.) y la convención europea (art. 6 CEDH). La Suprema Corte muestra continuidad también con la decisión de las Secciones Unidas 24630/2015, donde ya se había afirmado que la omisión de notificación al defensor de confianza constituye nulidad absoluta, distinguiendo el papel del sustituto procesal. Es interesante notar cómo el juez de legitimidad utiliza el criterio de la «presencia obligatoria» como prueba de fuego: allí donde el rito prevea la intervención necesaria del defensor, toda omisión envía el proceso al carril muerto de la invalidez.
La sentencia n. 16411/2025 representa un punto firme para la jurisdicción de apelación post-pandemia: las derogaciones de emergencia no pueden menoscabar las garantías fundamentales del imputado. La notificación al defensor de confianza no es un mero cumplimiento formal, sino el presupuesto sustancial del debido proceso. Los operadores del derecho deberán prestar máxima atención a las notificaciones, conscientes de que la Corte de Casación no admitirá atajos: sin información tempestiva al defensor titular, todo el juicio será anegado por nulidad absoluta, con inevitables repercusiones en términos de tiempos y costes procesales.