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Casación penal n.º 15263/2025: la nulidad de la sentencia de apelación por motivación referida a un imputado diferente | Bufete de Abogados Bianucci

Casación penal n. 15263/2025: la nulidad de la sentencia de apelación por motivación referida a un distinto imputado

Cuando la Corte de apelación copia/pega argumentos destinados a otros imputados, la sentencia está destinada a caer. Lo aclara la Suprema Corte, Sección VI, con la decisión n. 15263 depositada el 17 de abril de 2025, que anula sin reenvío la sentencia de la Corte de Apelación de L'Aquila del 3 de junio de 2024 contra G. P. Este caso ofrece el pretexto para volver sobre un principio fundamental: la motivación debe ser personal, lógica y congruente, bajo pena de la invalidez radical de todo el pronunciamiento.

El marco normativo de referencia

Los pilares son bien conocidos:

  • art. 125, párr. 3 c.p.p.: obligación de motivar los actos jurisdiccionales;
  • art. 546, letra e) c.p.p.: la sentencia debe contener «la exposición concisa de los motivos»;
  • art. 606, letra e) c.p.p.: recurso de casación por falta, contradicción o manifiesta ilogicidad de la motivación;
  • art. 130 c.p.p.: corrección de errores materiales, admitida solo para erratas u omisiones meramente formales.

Ya anteriormente (Cass. 17510/2018; 1088/2010) la jurisprudencia había afirmado que la motivación «por remisión» a sujetos distintos comporta nulidad absoluta, pero la sentencia 15263/2025 ofrece nuevas aclaraciones sobre el límite entre error material y vicio estructural.

La decisión de la Corte

La sentencia de apelación que reproduzca una motivación relativa a otro imputado es nula por falta absoluta de motivación, aunque no sea inexistente, y por lo tanto no subsanable con el procedimiento de corrección de error material previsto en el art. 130 del código de procedimiento penal, reservado, en cambio, a rectificar errores u omisiones formales no determinantes de nulidad y no incidentes en el contenido sustancial del pronunciamiento, de modo que, si la invalidez se alega tempestivamente mediante impugnación, debe ser anulada sin reenvío para la renovación de todo el juicio de segundo grado.

El Colegio aclara ante todo que la motivación «equivocada» no es inexistente sino irrelevante respecto a la posición del imputado: falta ese necesario vínculo lógico-fáctico entre los elementos de prueba y la persona juzgada. En consecuencia:

  • no es un simple lapsus calami: el error anula todo el iter argumentativo;
  • no puede ser subsanado con la corrección ex art. 130 c.p.p., ya que esta última se limita a meras erratas que no inciden en el mérito;
  • si el vicio se alega en impugnación, la única vía es la anulación sin reenvío y la renovación del juicio de segundo grado.

La Corte, citando la jurisprudencia constitucional en materia de obligación de motivación (sent. n. 85/1995), enfatiza la función de garantía del art. 125 c.p.p.: de la adecuada exteriorización de las razones se deriva tanto el control de las partes como el de legalidad de la Casación.

Implicaciones operativas para abogados y jueces

Para los defensores, la sentencia representa una fuerte herramienta procesal:

  • invita a vigilar los «copia-pega» en los pronunciamientos de mérito, especialmente en procesos acumulativos;
  • impulsa a alegar tempestivamente el motivo de recurso, ya que el juicio de legalidad sigue siendo la única sede para hacer valer la nulidad absoluta;
  • recuerda que la corrección de error material no puede ser utilizada a posteriori para «parchear» motivaciones deficientes.

Por parte de los juzgadores, el mensaje es igualmente claro: la motivación personalizada no es opcional, incluso en presencia de estructuras probatorias superponibles. El riesgo es anular años de proceso y tener que repetir todo el juicio de apelación.

Consecuencias prácticas y reflexiones finales

La sentencia 15263/2025 refuerza una orientación consolidada pero aún actual en la era de los expedientes digitales y las motivaciones «estandarizadas». El principio de personalización salvaguarda no solo los derechos del imputado, sino también la eficiencia del sistema: una motivación correcta a la primera evita el recurso a un nuevo juicio, con un gasto adicional de tiempo y recursos. Para el Despacho de abogados que asiste a imputados o partes civiles, monitorear la coherencia lógico-jurídica de la motivación sigue siendo, por lo tanto, una prioridad estratégica.

Bufete de Abogados Bianucci