Cuando la Corte de apelación copia/pega argumentos destinados a otros imputados, la sentencia está destinada a caer. Lo aclara la Suprema Corte, Sección VI, con la decisión n. 15263 depositada el 17 de abril de 2025, que anula sin reenvío la sentencia de la Corte de Apelación de L'Aquila del 3 de junio de 2024 contra G. P. Este caso ofrece el pretexto para volver sobre un principio fundamental: la motivación debe ser personal, lógica y congruente, bajo pena de la invalidez radical de todo el pronunciamiento.
Los pilares son bien conocidos:
Ya anteriormente (Cass. 17510/2018; 1088/2010) la jurisprudencia había afirmado que la motivación «por remisión» a sujetos distintos comporta nulidad absoluta, pero la sentencia 15263/2025 ofrece nuevas aclaraciones sobre el límite entre error material y vicio estructural.
La sentencia de apelación que reproduzca una motivación relativa a otro imputado es nula por falta absoluta de motivación, aunque no sea inexistente, y por lo tanto no subsanable con el procedimiento de corrección de error material previsto en el art. 130 del código de procedimiento penal, reservado, en cambio, a rectificar errores u omisiones formales no determinantes de nulidad y no incidentes en el contenido sustancial del pronunciamiento, de modo que, si la invalidez se alega tempestivamente mediante impugnación, debe ser anulada sin reenvío para la renovación de todo el juicio de segundo grado.
El Colegio aclara ante todo que la motivación «equivocada» no es inexistente sino irrelevante respecto a la posición del imputado: falta ese necesario vínculo lógico-fáctico entre los elementos de prueba y la persona juzgada. En consecuencia:
La Corte, citando la jurisprudencia constitucional en materia de obligación de motivación (sent. n. 85/1995), enfatiza la función de garantía del art. 125 c.p.p.: de la adecuada exteriorización de las razones se deriva tanto el control de las partes como el de legalidad de la Casación.
Para los defensores, la sentencia representa una fuerte herramienta procesal:
Por parte de los juzgadores, el mensaje es igualmente claro: la motivación personalizada no es opcional, incluso en presencia de estructuras probatorias superponibles. El riesgo es anular años de proceso y tener que repetir todo el juicio de apelación.
La sentencia 15263/2025 refuerza una orientación consolidada pero aún actual en la era de los expedientes digitales y las motivaciones «estandarizadas». El principio de personalización salvaguarda no solo los derechos del imputado, sino también la eficiencia del sistema: una motivación correcta a la primera evita el recurso a un nuevo juicio, con un gasto adicional de tiempo y recursos. Para el Despacho de abogados que asiste a imputados o partes civiles, monitorear la coherencia lógico-jurídica de la motivación sigue siendo, por lo tanto, una prioridad estratégica.