El delito de fraude en suministros públicos representa un terreno particularmente insidioso para operadores económicos y la Administración Pública. La sentencia de la Corte de Casación, Sección VI, 18 de febrero de 2025 (depositada el 3 de abril de 2025), n. 13086, ofrece un punto de partida decisivo para comprender cuándo se considera consumado el delito y, en consecuencia, desde qué momento comienza a correr la prescripción. En el caso específico, el acusado L. M. había sido condenado en apelación por la Corte de Turín por entregas disconformes con el pliego de condiciones. A continuación, analizamos los pasajes clave de la providencia para extraer indicaciones prácticas útiles.
El art. 356 del Código Penal tipifica la «fraude en suministros públicos», que se configura cuando el particular, en ejecución de un contrato con la Administración Pública, realiza conductas fraudulentas que inciden en la calidad, cantidad o precios de bienes y servicios. La naturaleza del delito es históricamente debatida: ¿instantáneo, permanente o de consumación prolongada? La respuesta incide directamente en el cálculo de la prescripción (arts. 157 y ss. del Código Penal).
La Suprema Corte, retomando una orientación ya expresada (Cass. 38346/2014, 25372/2023), confirma la tercera vía: el fraude en suministros públicos, cuando se refiere a contratos de suministro continuado, es un delito de consumación prolongada. Esto significa que el momento consumativo coincide con el último episodio de incumplimiento fraudulento.
El delito de fraude en suministros públicos, cuando tiene por objeto contratos de suministro de bienes o servicios, se configura como delito de consumación prolongada, que se consuma cuando se realiza el último episodio de incumplimiento fraudulento de la obligación contractual, momento a partir del cual comienza a correr el plazo de prescripción.
En términos prácticos, hasta que el proveedor continúe entregando bienes no conformes, el delito no se perfecciona definitivamente; solo la última entrega ilícita hace que comience a funcionar el «temporizador» de la prescripción. La consecuencia es doble:
La reconstrucción de la Casación valora la naturaleza sinalagmática y continuada de los contratos de suministro: cada obligación parcial es parte de una única causa contractual. En línea con el art. 1460 del Código Civil, el cumplimiento defectuoso de una prestación posterior integra un nuevo «ladrillo» del fraude. Sin embargo, el principio no se aplica automáticamente a todas las licitaciones: en los contratos de prestación única, la consumación sigue siendo instantánea.
Para las empresas proveedoras es, por tanto, esencial:
Para las entidades contratantes, en cambio, la sentencia sugiere:
La decisión n. 13086/2025 refuerza una orientación que equilibra las necesidades de tutela del erario y las garantías defensivas, identificando en el último acto fraudulento el momento crucial para la prescripción. Una aclaración que incide en la estrategia procesal de las partes y en la gestión de riesgos empresarial. Comprender la naturaleza «de consumación prolongada» del delito de fraude en suministros públicos significa, por un lado, proteger el interés público en la correcta ejecución de los contratos y, por otro, evitar sorpresas en el frente de la prescripción: un imperativo tanto para los abogados como para las empresas que operan diariamente con la Administración Pública.