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Recursos y justicia restaurativa: la Casación n.º 14338/2025 aclara la recurribilidad del auto de inadmisión | Bufete de Abogados Bianucci

Recursos y justicia restaurativa: la Casación n.º 14338/2025 aclara la recurribilidad de la providencia de inadmisión

La justicia restaurativa, introducida en nuestro ordenamiento por el d.lgs. 150/2022, tiene como objetivo recomponer el conflicto entre el autor del delito y la víctima a través de procesos de mediación. Pero, ¿qué sucede si el juez niega al imputado el acceso a estos programas? La sentencia del Tribunal de Casación n.º 14338/2025 ofrece una respuesta clara: esa denegación es recurrible mediante recurso de casación junto con la sentencia de mérito, sin distinción entre delitos que requieren querella o que se persiguen de oficio. A continuación, examinamos el alcance de este principio y sus repercusiones en la estrategia de defensa.

El marco normativo de referencia

El d.lgs. 150/2022 ha insertado en el código de procedimiento penal los arts. 129-bis y 129-ter, que regulan los «programas de justicia restaurativa». El acceso está supeditado a la solicitud de una de las partes y al examen del juez, quien puede rechazarla mediante providencia. Hasta la fecha, el destino impugnatorio de dicha providencia era incierto, debido al silencio del art. 568 c.p.p. y a algunas resoluciones contradictorias (Cass. 6595/2024; 7266/2025).

El principio afirmado por la Casación

En materia de recursos, es recurrible en casación, junto con la sentencia que concluye el juicio, la providencia que rechaza la solicitud de acceso a programas de justicia restaurativa dictada por el juez a instancia del imputado, sin distinción alguna entre delitos que requieren querella susceptible de remisión y delitos que se persiguen de oficio.

La Sala Suprema, citando el art. 42 d.lgs. 150/2022 y el principio de taxatividad de los medios de impugnación, extiende la recurribilidad (es decir, la capacidad de la providencia de ser recurrida) a la providencia de inadmisión. Esto se debe a que:

  • la decisión incide sobre un derecho procesal del imputado tutelado constitucionalmente (art. 24 Cost.);
  • el legislador ha pretendido favorecer el recurso a prácticas restaurativas, considerándolas útiles también a efectos del art. 62 n.º 6 c.p. (atenuante de la reparación del daño);
  • el diferente régimen de perseguibilidad no es relevante, ya que el interés en la mediación subsiste tanto en los delitos perseguibles de oficio como en los que requieren querella.

Es interesante la referencia a las Secciones Unidas 25080/2003, que ya habían admitido el recurso inmediato contra providencias incidentales con «contenido decisorio y carácter definitivo» sobre posiciones de derecho procesal.

Implicaciones prácticas para la defensa y las fiscalías

La resolución impone una revisión de las estrategias procesales:

  • La defensa podrá concentrar en un único acto impugnatorio tanto la sentencia como la providencia de inadmisión, evitando los riesgos de inadmisión por extemporaneidad separada.
  • Los fiscales deberán motivar con especial rigor la oposición a la solicitud de justicia restaurativa, sabiendo que la Casación podrá examinar su legitimidad.
  • Los jueces de mérito deberán justificar, en la providencia, la adecuada ponderación de «intereses de las partes, necesidades de protección de la víctima y peligrosidad del hecho», para prevenir futuras censuras.

Por parte de las víctimas, se abre la posibilidad de una participación más efectiva en los procesos de mediación, incluso en procedimientos por delitos graves, sin temer la pérdida del poder de querella.

Conclusiones

La sentencia n.º 14338/2025 refuerza el papel de la justicia restaurativa en el proceso penal, asegurando una tutela plena al derecho del imputado de acceder a ella y, al mismo tiempo, delineando criterios claros para la impugnación de la eventual denegación. El principio de economía procesal se une así al de efectividad de la defensa, ofreciendo una vía lineal y garantizada para hacer valer las propias razones ante la Sala Suprema. Queda ahora por verificar cómo los tribunales de mérito acogerán la advertencia, a la espera de que el legislador aclare definitivamente la taxatividad de los actos impugnables en esta materia.

Bufete de Abogados Bianucci