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Pensión de alimentos en caso de separación: comentario a la providencia n.º 234 de 2025 | Bufete de Abogados Bianucci

Pensión de alimentos en caso de separación: comentario a la ordenanza n. 234 de 2025

La reciente ordenanza del Tribunal de Apelación de Nápoles, n. 234 del 07/01/2025, ofrece una importante reflexión sobre los derechos y deberes relacionados con la pensión de alimentos en caso de separación de los cónyuges. En particular, la sentencia aclara los presupuestos necesarios para que un cónyuge pueda solicitar dicha pensión y los criterios de evaluación a tener en cuenta.

La naturaleza de la pensión de alimentos

Según el art. 156 del Código Civil, el derecho a recibir una pensión de alimentos se basa en la persistencia del deber de asistencia material y moral entre cónyuges. Esto significa que, incluso después de la separación, el cónyuge económicamente más débil tiene derecho a recibir un apoyo financiero para garantizar un nivel de vida digno. El Tribunal subraya que la pensión de alimentos no puede considerarse una forma de compensación, a diferencia de la pensión de divorcio.

Los criterios de evaluación para la pensión

Un aspecto crucial destacado por la ordenanza se refiere a la evaluación de la capacidad económica del solicitante. De hecho, el Tribunal especifica que en la determinación de la pensión de alimentos es fundamental considerar:

  • El nivel de vida mantenido durante el matrimonio;
  • La falta de ingresos propios adecuados del solicitante;
  • La capacidad laboral concreta y actual del solicitante, incluso si no se aprovecha sin motivo justificado.
Separación de cónyuges - Pensión de alimentos - Naturaleza - Presupuestos - Falta de ingresos adecuados del solicitante - Criterios de evaluación. En materia de separación de cónyuges, el derecho a recibir una pensión de alimentos ex art. 156 c.c. se basa en la persistencia del deber de asistencia material y moral, está relacionado con el nivel de vida mantenido durante el matrimonio y no tiene, a diferencia de la pensión de divorcio, componentes compensatorios, por lo que, al evaluar si el solicitante carece efectivamente de ingresos propios adecuados, debe tenerse en cuenta también su capacidad laboral concreta y actual, aunque el solicitante no la aproveche sin motivo justificado, dado que la pensión de alimentos no puede extenderse hasta comprender aquello que, según el canon de la diligencia ordinaria, el solicitante es efectivamente capaz de procurarse por sí mismo.

Conclusiones

En conclusión, la ordenanza n. 234 de 2025 del Tribunal de Apelación de Nápoles aclara de manera exhaustiva los principios que rigen la pensión de alimentos en caso de separación. Es fundamental, para quienes se encuentran en esta situación, comprender no solo sus derechos sino también los deberes que se presentan en un contexto de separación. La evaluación de la capacidad laboral y de los ingresos propios es esencial para determinar el importe de la pensión, y no puede ser descuidada, a fin de garantizar un apoyo equitativo al cónyuge más vulnerable.

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