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Ejercicio abusivo de actividad financiera: análisis de la sentencia n.º 1795 de 2024 | Bufete de Abogados Bianucci

Ejercicio abusivo de actividad financiera: análisis de la sentencia n. 1795 de 2024

La reciente sentencia n. 1795 del 17 de diciembre de 2024 de la Corte de Casación proporciona importantes aclaraciones sobre el delito de ejercicio abusivo de actividad financiera, regulado por el artículo 132 del d.lgs. 1 de septiembre de 1993, n. 385. Esta resolución se enmarca en un contexto jurídico complejo, donde la definición y las consecuencias de dicho delito desempeñan un papel crucial para la protección de los consumidores y del mercado financiero.

Naturaleza jurídica del delito

La Corte ha establecido que el delito de ejercicio abusivo de actividad financiera tiene una naturaleza de delito eventualmente habitual. Esto implica que el delito puede manifestarse tanto a través de una única conducta, capaz de configurarlo, como mediante la repetición de varias conductas homogéneas que generan el mismo ilícito. Desde esta perspectiva, la resolución subraya la importancia de considerar la continuidad de la actividad ilícita en la evaluación de la responsabilidad penal.

Implicaciones sobre la prescripción

Un aspecto de particular relevancia tratado en la sentencia se refiere al cálculo de la prescripción. La Corte ha aclarado que, en caso de reiteración de las conductas ilícitas, el plazo de prescripción se computa a partir del último acto antijurídico, coincidente con la cesación de la habitualidad. Este principio tiene consecuencias directas sobre la posibilidad de perseguir penalmente a sujetos que hayan operado de manera abusiva, alargando, de hecho, los plazos dentro de los cuales es posible iniciar una acción legal.

Ejercicio abusivo de actividad financiera - Naturaleza jurídica - Delito eventualmente habitual - Consecuencias en términos de cómputo de la prescripción. El delito de ejercicio abusivo de actividad financiera, de conformidad con el art. 132, d.lgs. 1 de septiembre de 1993, n. 385, tiene naturaleza de delito eventualmente habitual, pudiendo resolverse tanto en una única conducta idónea a configurarlo, como en la reiteración de varias conductas homogéneas que dan lugar a un mismo ilícito, de modo que, en este último caso, coincidiendo el momento de la consumación delictiva con la cesación de la habitualidad, el plazo de prescripción se computa desde la realización del último acto antijurídico.

Conclusiones

En resumen, la sentencia n. 1795 de 2024 de la Corte de Casación representa un importante hito en la jurisprudencia relativa al ejercicio abusivo de actividad financiera. No solo aclara la naturaleza eventualmente habitual de este delito, sino que también ofrece una interpretación significativa sobre la prescripción, que podría influir sustancialmente en las estrategias de defensa y acusación en los procedimientos penales. Es fundamental que los operadores jurídicos y los ciudadanos sean conscientes de estos aspectos, para garantizar una correcta aplicación de las normativas vigentes y la salvaguardia de los intereses involucrados.

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