La sentencia n. 1796 de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece una importante oportunidad de reflexión sobre las dinámicas ligadas al nombramiento de defensores en el contexto de la constitución de parte civil. En particular, la Corte se ha pronunciado sobre el endurecimiento de las normas procesales que regulan el nombramiento de varios defensores, destacando una distinción crucial entre la figura de la persona ofendida y la de la parte civil.
El caso se refería al imputado A. D. G. y a una cuestión relacionada con la validez de la constitución de parte civil a través de un defensor distinto del nombrado para la presentación de la querella. La objeción planteada por el imputado se basaba en la supuesta invalidez del nombramiento, en virtud del art. 24 de las disposiciones de aplicación del código de procedimiento penal. Sin embargo, la Corte consideró infundada dicha objeción.
Nombramiento de un segundo defensor para la constitución de parte civil - Falta de revocación del defensor nombrado a efectos de la presentación de la querella - Irrelevancia - Razones - Supuesto de hecho. La disposición del art. 24 disp. att. cod. proc. pen., según la cual el nombramiento de ulteriores defensores se considera sin efecto hasta que la parte no haya procedido a la revocación de los nombramientos anteriores en exceso, no encuentra aplicación con respecto al nombramiento de un segundo defensor, funcional a la constitución de parte civil, distinto del nombrado anteriormente con la única finalidad de la presentación de la querella, produciendo dicho nombramiento efectos solo fuera del proceso, en razón de la diferencia y no necesaria coincidencia entre la figura de la persona ofendida, de tipo sustancial, y la de la parte civil, de naturaleza estrictamente procesal. (Supuesto de hecho en el que la Corte consideró infundada la objeción del imputado recurrente basada en la supuesta invalidez de la constitución de parte civil efectuada a través de un defensor distinto de otro nombrado anteriormente para la sola presentación de la querella).
La decisión de la Corte de Casación arroja luz sobre algunos aspectos fundamentales que atañen al derecho de defensa y a la posibilidad de recurrir a varios defensores durante un procedimiento penal. En particular, se perfila una importante distinción:
En conclusión, la sentencia n. 1796 de 2024 representa un importante paso adelante en la tutela de los derechos de las partes en el proceso penal. Aclara que el nombramiento de un segundo defensor para la constitución de parte civil es una facultad legítima y no debe ser obstaculizada por rigideces procesales. Esta resolución se inserta en un contexto jurídico más amplio, en el que el derecho de defensa y el acceso efectivo a la justicia son valores cada vez más reconocidos. Es fundamental que las partes involucradas en un procedimiento penal sean conscientes de estos derechos, para poder afrontar mejor las complejidades del sistema jurídico.