La reciente sentencia n.º 3868 del 12 de septiembre de 2024 del Tribunal de Casación ha reabierto el debate sobre la configurabilidad del agravante de la premeditación en caso de homicidio. En particular, el Tribunal examinó el significado del lapso temporal entre la aparición del propósito delictivo y su ejecución, estableciendo criterios fundamentales para la evaluación de dicho agravante.
Según el artículo 575 del Código Penal, el homicidio es un delito grave, y su configuración puede ser agravada por la premeditación. Sin embargo, como aclaró el Tribunal, la presencia de un intervalo temporal reducido entre el propósito homicida y su realización no excluye automáticamente la posibilidad de configurar el agravante. Este aspecto es crucial, ya que implica que el juez debe evaluar cuidadosamente las circunstancias del caso.
Breve lapso temporal entre la aparición del propósito criminal y su ejecución - Configurabilidad del agravante - Condiciones - Supuesto de hecho. En materia de homicidio, a efectos de la configurabilidad del agravante de la premeditación, en presencia de un breve lapso temporal entre la aparición del propósito delictivo y su ejecución, corresponde al juez la tarea de evaluar si, a la luz de los medios empleados y las modalidades de la conducta, dicho lapso de tiempo ha sido suficiente para que el agente reflexione sobre la grave decisión adoptada y permita la activación de motivos inhibidores de los que llevan a delinquir. (Supuesto de hecho relativo a un agente que había tendido una emboscada a la víctima, preparada con medios y modalidades indicativas de la persistente resolución criminal, en el cual el Tribunal consideró inmune a vicios el reconocimiento del agravante, en presencia de un intervalo temporal de aproximadamente cuarenta minutos entre la aparición del propósito homicida y su ejecución).
El Tribunal estableció que, a pesar del breve lapso de tiempo de aproximadamente cuarenta minutos, el agravante de la premeditación puede seguir siendo configurable si los medios y las modalidades con que se perpetró el delito demuestran una clara intención criminal. Por lo tanto, el juez debe considerar:
Estos elementos son fundamentales para establecer si el agente tuvo tiempo suficiente para reflexionar sobre la decisión de cometer el acto homicida y si se activaron motivos inhibidores que podrían haberlo disuadido.
La sentencia n.º 3868 de 2024 representa un importante paso adelante en la comprensión de la premeditación en el ámbito penal. Aclara que el tiempo no es el único factor determinante, sino que debe considerarse junto con las modalidades de ejecución del delito. Los abogados y profesionales del derecho deben prestar especial atención a estos detalles cuando se encuentren gestionando casos de homicidio, ya que pueden influir significativamente en el resultado final del proceso.