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Responsabilidad médica y compensación de daños: comentario a la Cass. civ. n. 3893/2016. | Bufete de Abogados Bianucci

Responsabilidad médica y indemnización por daños: comentario a la Cass. civ. n. 3893/2016

La sentencia del Tribunal de Casación n. 3893 de 2016 ofrece una visión significativa sobre la cuestión de la responsabilidad médica, en particular en relación con los daños sufridos por un recién nacido a causa de negligencia durante el parto. La resolución, en la que intervinieron los padres de un menor afectado por una invalidez permanente, pone de relieve la importancia de una correcta evaluación del nexo de causalidad y de los criterios de liquidación de los daños.

El caso en examen

En el caso específico, los padres del menor C.E., nacido con una invalidez permanente del 100% a causa de una hipoxia durante el parto, impugnaron la sentencia de la Corte de Apelación de Génova que había reducido el importe del daño patrimonial liquidado en primera instancia. La Corte de Apelación había motivado su decisión afirmando que la responsabilidad del daño debía ser subdividida, reconociendo una concausa en el síndrome de Down del menor, preexistente a la conducta negligente del personal médico.

La responsabilidad debe atribuirse en proporción a lo que es efectivamente y causalmente imputable, según el principio de derecho establecido por la jurisprudencia.

Los principios jurídicos afirmados por el Tribunal de Casación

El Tribunal de Casación acogió el recurso de los padres, destacando que la reducción del daño indemnizable era injustificada. Subrayó que la conducta negligente del médico, que causó la hipoxia, debe considerarse como causa autónoma y principal del daño, independientemente del síndrome de Down. Además, el Tribunal recordó el principio según el cual, en caso de responsabilidad médica, la indemnización debe cubrir la totalidad del daño causado por la negligencia, sin penalizar al perjudicado por condiciones preexistentes.

Las implicaciones prácticas de la sentencia

Esta sentencia representa una importante afirmación para los derechos de los perjudicados y aclara algunos puntos fundamentales relativos a:

  • La determinación del nexo de causalidad: es fundamental constatar si la conducta culposa del sanitario fue determinante para el evento dañoso.
  • La liquidación del daño: el cálculo del daño debe ser equitativo y no penalizar al perjudicado por su condición preexistente.
  • La proporcionalidad de la responsabilidad: cada uno debe responder en proporción a lo que efectivamente ha causado su comportamiento.

Conclusiones

La sentencia n. 3893 de 2016 del Tribunal de Casación representa un paso adelante en la tutela de los derechos de los pacientes y en la responsabilización de los profesionales sanitarios. Aclara que, en caso de daño, la evaluación debe ser cuidadosa y no debe considerar las condiciones preexistentes como motivo para reducir la indemnización. Este enfoque es esencial para garantizar la equidad y la justicia, protegiendo a los más vulnerables, como los menores con discapacidad.

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