En el contexto del derecho civil, la Ordenanza n.º 8967 del 4 de abril de 2024 de la Corte de Casación ofrece una importante aclaración sobre el principio de no impugnación, especialmente en relación con las servidumbres prediales. Esta resolución se inserta dentro de un debate jurídico de relevante actualidad, relativo a los derechos y deberes de los propietarios de predios sirvientes y dominantes.
El principio de no impugnación, tal como se afirma en la sentencia en cuestión, se refiere específicamente a los hechos constitutivos, modificativos o extintivos del derecho accionado. En otras palabras, este principio implica que si una parte no impugna un hecho relevante, dicho hecho puede ser considerado como probado por el juez. Sin embargo, la ordenanza aclara que dicho principio no se aplica a la alegada apariencia de las obras al servicio del predio dominante.
En general. El principio de no impugnación concierne solo a los hechos constitutivos, modificativos o extintivos del derecho accionado y no puede aplicarse a la alegada apariencia de las obras al servicio del predio dominante, que atañe en cambio a la calificación jurídica de los hechos emergentes de la instrucción y recae siempre en el poder-deber del juez de mérito, mientras que el establecimiento de tales hechos debe reconducirse al tema probandum como disciplinado ex art. 2697 c.c..
Esta máxima, por lo tanto, subraya la importancia de la tarea del juez en la evaluación de las pruebas y en la calificación jurídica de los hechos. La referencia al art. 2697 c.c. indica que corresponde a la parte que afirma un hecho demostrar su verdad, delineando claramente las responsabilidades probatorias en el proceso.
Las implicaciones de esta resolución son significativas para las controversias relacionadas con las servidumbres prediales. En particular, el hecho de que el juez deba siempre calificar jurídicamente los hechos emergentes de la instrucción implica que las partes no pueden simplemente presuponer la validez de sus afirmaciones respecto a la alegada apariencia de las obras. Es fundamental para los propietarios de predios sirvientes y dominantes comprender que, en caso de litigio, deberán aportar evidencias concretas para respaldar sus posiciones.
En conclusión, la Ordenanza n.º 8967 de 2024 representa una importante guía en la comprensión del principio de no impugnación y su ámbito de aplicación en las controversias relativas a las servidumbres prediales. Los operadores del derecho y los ciudadanos involucrados en tales disputas deben prestar atención a esta resolución, ya que aclara no solo los derechos y deberes de las partes, sino también el papel crucial del juez en garantizar una correcta administración de justicia. La conciencia sobre las responsabilidades probatorias es fundamental para navegar con éxito en el complejo panorama del derecho civil.