La reciente Sentencia n.º 11631 del 30 de abril de 2024 ofrece reflexiones significativas sobre la potestad parental y la gestión de situaciones de violencia doméstica. Esta resolución, emitida por la Corte de Casación, aborda la cuestión de la adopción de medidas ex art. 333 c.c. en contextos delicados, donde la seguridad de los menores es primordial.
La Corte se pronunció sobre los procedimientos relativos a la responsabilidad parental y la necesidad de adoptar medidas que eviten el riesgo de victimización secundaria. Esta necesidad es particularmente relevante cuando se trata de conductas de violencia doméstica, tal como se define en el art. 3 del Convenio de Estambul, ratificado por Italia en 2013.
POTESTAD PARENTAL Medidas ex art. 333 c.c. - Conductas de violencia doméstica - Contenido - Referencia al art. 3 del Convenio de Estambul de 2011 - Necesidad - Hechos anteriores al d.lgs. n.º 149 de 2022 - Elección de las medidas - Riesgo de victimización secundaria - Necesaria evaluación de compatibilidad. En los procedimientos sobre responsabilidad parental en los que se adopten los "medidas convenientes" del art. 333 c.c., cuando se alegue la comisión de conductas de violencia doméstica (tal como se define en el art. 3 del Convenio de Estambul, ratificado por Italia con la ley n.º 77 de 2013), el juez, incluso con referencia a hechos anteriores a la entrada en vigor del d.lgs. n.º 149 de 2022, si no excluye la existencia de tales hechos y pretende adoptar las mencionadas medidas, está llamado a evaluar la compatibilidad de las medidas adoptadas con la exigencia de evitar, en el caso concreto, posibles situaciones de victimización secundaria.
Esta máxima resalta la importancia del equilibrio entre el interés del menor y la necesidad de garantizar un entorno protegido. Por lo tanto, el juez debe actuar con atención, evitando medidas que puedan agravar la situación de vulnerabilidad de los implicados.
En conclusión, la Sentencia n.º 11631 de 2024 representa un paso importante en la jurisprudencia italiana en materia de violencia doméstica y responsabilidad parental. Insta a todos los operadores jurídicos a una mayor conciencia de las dinámicas familiares y a la necesidad de adoptar medidas que protejan a los menores, evitando situaciones de victimización secundaria. La evaluación de los hechos y de las medidas adoptadas debe realizarse siempre con el máximo rigor, teniendo en cuenta las normativas nacionales e internacionales vigentes.