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Comentario sobre la Sentencia n.º 11495 de 2024: Desistimiento y Revocación de la Quiebra | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario sobre la Sentencia n.º 11495 de 2024: Desistimiento y Revocación de la Quiebra

La reciente sentencia n.º 11495 de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece puntos de reflexión significativos sobre la revocación de la sentencia de quiebra y el papel del desistimiento por parte del único acreedor solicitante. Esta sentencia, en particular, subraya la importancia de las modalidades con las que se expresa el desistimiento y sus consecuencias sobre la legitimación del acreedor.

El contexto jurídico de la sentencia

La Corte analizó una situación en la que el único acreedor que solicitó la quiebra desistió de la demanda, poniendo el acento en la necesidad de distinguir entre dos tipos de desistimiento: el debido al pago del crédito y el que no va acompañado de la extinción de la obligación. Este aspecto es crucial, ya que determina si el desistimiento puede influir en la legitimación del acreedor solicitante.

Sentencia declaratoria de quiebra - Juicio de apelación - Desistimiento del único acreedor solicitante - Consecuencias - Revocación de la quiebra - Condiciones - Supuesto de hecho. En materia de revocación de la sentencia de quiebra, si el único acreedor solicitante desiste de la demanda, es necesario distinguir el desistimiento debido al pago del crédito del que no va acompañado de la extinción de la obligación: en este segundo caso, el desistimiento, como acto de naturaleza meramente procesal dirigido, al igual que la demanda inicial, al juez, que debe tenerlo en cuenta a efectos de la decisión, es inidóneo para determinar la revocación de la sentencia de quiebra, si se produce únicamente en sede de apelación; por el contrario, el desistimiento consecuente a la extinción de la obligación hace que desaparezca la legitimación del acreedor solicitante en el momento de la declaración de quiebra si el pago resulta haber ocurrido en una época anterior a esta, con un acto de fecha cierta a tenor del art. 2704 del Código Civil (En el supuesto específico, la S.C. confirmó la decisión impugnada que había desestimado la apelación del fallido, excluyendo que una transacción que contuviera una asunción de deuda liberatoria, carente de fecha cierta, producida ante el juez de apelación, pudiera incidir en la legitimación del acreedor solicitante, invalidando la sentencia de apertura del procedimiento concursal).

Implicaciones prácticas de la sentencia

Las consecuencias de esta sentencia son significativas para los profesionales del derecho y las partes involucradas en procedimientos de quiebra. En particular, es fundamental considerar:

  • La naturaleza del desistimiento: debe estar claramente documentado y, en caso de pago, debe constar en actos de fecha cierta;
  • La legitimación del acreedor: el desistimiento no acompañado de la extinción del crédito no comporta la revocación de la sentencia de quiebra;
  • La importancia de la documentación: es esencial presentar pruebas concretas y válidas en sede de apelación.

Conclusiones

La sentencia n.º 11495 de 2024 representa una importante aclaración en materia de procedimientos concursales y revocación de la quiebra. Pone de manifiesto la necesidad de una correcta gestión del desistimiento por parte de los acreedores, así como la importancia de documentar adecuadamente sus posiciones. Esta orientación jurisprudencial contribuirá a aclarar aspectos críticos del derecho concursal, promoviendo una mayor certeza en los procedimientos y una mejor protección de los derechos de las partes involucradas.

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