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Sentencia n.º 11221 de 2024: La elección del perito judicial entre el fondo y la legitimidad | Bufete de Abogados Bianucci

La elección del perito judicial según la sentencia n. 11221 de 2024

La reciente providencia de la Corte de Casación n. 11221 del 26 de abril de 2024, presidida por F. A. G., ofrece importantes reflexiones sobre el papel y el nombramiento del perito judicial (CTU) en el contexto del proceso civil. Esta decisión, que desestima la impugnación de M. (M. F. M.) contra E. (L. F.), aclara el alcance del poder discrecional del juez de instancia y los límites del control de la Casación.

El caso en examen

En la presente causa, la Corte de Apelación de Lecce abordó una cuestión de determinación de paternidad, en la que M. impugnaba la decisión de no nombrar un nuevo CTU para los análisis de sangre, solicitando en cambio aclaraciones al perito ya nombrado. M. sostenía que el perito no era competente para la investigación solicitada, al ser necesario un análisis nuevo, y por lo tanto, debía ser sustituido.

La máxima de la sentencia

Perito judicial - Nombramiento - Criterio - Elección del juez de instancia - Revisabilidad en casación - Exclusión - Supuesto de hecho. La elección del perito, encomendada, a tenor del art. 61 del Código de Procedimiento Civil, a la apreciación prudente del juez de instancia, está sustraída al control de legalidad de la Corte de casación. (En el presente caso, la S.C. declaró inadmisible el motivo de impugnación, con el que el recurrente había criticado a la corte de apelación que, en sede de determinación de paternidad, en lugar de nombrar un c.t.u. distinto para realizar los análisis de sangre, había solicitado aclaraciones al perito ya nombrado, a pesar de tratarse de una investigación completamente nueva, para la cual el mencionado no era competente, tanto que tuvo que recurrir a un auxiliar).

Esta máxima pone de relieve cómo la elección del CTU se remite a la apreciación prudente del juez de instancia, quien tiene la facultad de decidir sobre el nombramiento en función de las particularidades del caso concreto. Esto significa que la Corte de Casación no puede cuestionar tales decisiones, a menos que se configure un error de derecho evidente.

Implicaciones para los juicios futuros

La decisión de la Corte de Casación se enmarca en un ordenamiento jurídico bien definido por los artículos 61 y 191 del Código de Procedimiento Civil, que regulan el nombramiento y la actuación del perito. Las implicaciones de la sentencia son múltiples:

  • Reconocimiento de la discrecionalidad del juez de instancia en la elección del CTU.
  • Limitación del control de la Corte de Casación, promoviendo una mayor estabilidad de las decisiones de primera instancia.
  • Fomento de centrarse en la idoneidad y competencia del CTU, en lugar de la mera sustitución.

Es fundamental, por tanto, que los abogados y las partes involucradas comprendan los límites de la revisabilidad de las decisiones de los jueces de instancia, especialmente en materia de peritajes, para abordar de la mejor manera sus estrategias procesales.

Conclusiones

En resumen, la providencia n. 11221 de 2024 representa un importante punto de referencia para todos los operadores del derecho, aclarando los límites entre el poder discrecional del juez de instancia y el control de legalidad de la Casación. Una gestión cuidadosa de la pericia puede marcar la diferencia en resultados procesales delicados como los relacionados con la determinación de la paternidad.

Bufete de Abogados Bianucci