La sentencia n.º 11027 del 24 de abril de 2024, emitida por la Presidenta A. M. y el ponente R. R. E. A., aborda de manera significativa el tema de la protección internacional, en particular para los solicitantes que se encuentran en una situación de vulnerabilidad derivada de vínculos deudores y explotación. Este caso, que enfrenta a S. (R. D.) y M., resalta la importancia de una evaluación integrada de las condiciones de vida de los migrantes y sus derechos fundamentales.
Según la jurisprudencia, el vínculo deudor o "debt bondage" se refiere a una condición en la que una persona es obligada a trabajar para saldar una deuda, a menudo en situaciones de explotación. La sentencia en cuestión subraya que, en caso de que el solicitante demuestre haber contraído una deuda considerable para migrar debido a pobreza extrema, el juez debe considerar esta circunstancia como parte integrante de su solicitud de protección.
Un aspecto crucial destacado es la necesidad de una evaluación unitaria del relato del solicitante. Como se indica en la máxima, es fundamental que el juez examine las violencias sufridas en el país de tránsito y la precariedad de la situación laboral actual. Este enfoque está en línea con las Directrices para la identificación de víctimas de trata de la ACNUR, que proporcionan un marco de referencia para el reconocimiento y la protección de los derechos de las víctimas.
(CONDICIÓN DE LA) Protección internacional - Vínculo deudor o debt bondage - Violencias sufridas en el país de tránsito - Precaria situación laboral en el territorio nacional - Credibilidad de las circunstancias alegadas - Consecuencias - Evaluaciones necesarias - Contenido. En materia de protección internacional, el juez, si considera creíble la alegación del solicitante de haber contraído una deuda considerable para migrar debido a una condición de extrema pobreza (el llamado vínculo deudor o debt bondage), de haber sido sometido a servidumbre o trabajo forzado en el país de tránsito y de tener una situación laboral precaria en el territorio nacional, debe evaluar unitariamente el relato (también a la luz de las Directrices para la identificación de víctimas de trata redactadas por la ACNUR) y disponer la audición del recurrente, para verificar si lo sufrido puede ser calificado como actos de persecución o sometimiento a tratos inhumanos y degradantes, con la consecuencia de que, si se puede excluir el riesgo de que el solicitante sea nuevamente sometido a formas de explotación u otros tratos inhumanos o degradantes en razón del vínculo deudor, es necesario evaluar si la condición de vulnerabilidad derivada de los tratamientos previos, aunque sufridos en el país de tránsito, justifica el reconocimiento de la protección complementaria, teniendo en cuenta la condición global del solicitante, a considerar en la actualidad.
En resumen, la sentencia n.º 11027 de 2024 representa un paso adelante en la tutela de los derechos de los migrantes y en la lucha contra formas de explotación. Subraya la importancia de un análisis profundo de las circunstancias de cada solicitante de asilo, para que las decisiones jurídicas puedan reflejar realmente sus condiciones de vida y vulnerabilidad. Para los profesionales del derecho, esta ordenanza ofrece importantes puntos de reflexión para la defensa de los derechos de los migrantes, poniendo el acento en la necesidad de una justicia equitativa y humana.