La reciente providencia de la Corte de Casación, n. 10893 del 23 de abril de 2024, ofrece importantes puntos de reflexión en relación con la revocatoria concursal, poniendo el acento en la legitimación procesal del síndico incluso en presencia de litigios pendientes. Este artículo se propone analizar el contenido de dicha sentencia y las consecuencias prácticas que comporta para los profesionales del sector legal y para los sujetos involucrados en procedimientos concursales.
La cuestión central tratada por la Corte concierne la relación entre el cierre del concurso y la posibilidad de ejercer la acción revocatoria concursal. Según el art. 118, apartado 1, n. 3 y apartado 2 de la ley concursal, es posible cerrar el concurso incluso en presencia de litigios pendientes, otorgando al síndico la legitimación para proseguir la acción revocatoria. Esto significa que la pendencia del procedimiento concursal no constituye un obstáculo para la legitimación del síndico, que puede continuar tutelando los intereses de la masa de acreedores.
Acción revocatoria concursal - Litigio pendiente - Cierre del concurso por reparto final del activo - Art. 118, apartado 1, n. 3, y apartado 2, l. conc. - Legitimación procesal del síndico - Existencia. En materia de revocatoria concursal, la pendencia del procedimiento concursal no es una condición de proseguibilidad de la acción, si el concurso ha sido cerrado por reparto final del activo, conforme al art. 118, apartado 1, n. 3, y apartado 2, l. conc., dado que la norma permite el cierre a pesar de la presencia de litigios pendientes, respecto a los cuales el síndico conserva la legitimación procesal en los subsiguientes estados y grados.
Las implicaciones de la sentencia son múltiples y de gran relevancia. Entre las principales, podemos destacar:
En conclusión, la providencia n. 10893 de 2024 representa un importante punto de referencia para la comprensión de la acción revocatoria concursal. Reafirma la posibilidad de legitimación del síndico a pesar del cierre del concurso y la presencia de litigios pendientes, garantizando así una mayor protección para los acreedores. Los operadores del sector deben tener en consideración estos desarrollos para orientar mejor sus estrategias legales y tutelar los intereses de sus representados.