La Ordenanza n. 10719 del 22 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece puntos de vista significativos sobre la revocabilidad de los pagos realizados a través de intermediarios en el contexto de los procedimientos de quiebra. La sentencia, elaborada por el Juez G. D., aclara algunos aspectos fundamentales relativos a los derechos de los acreedores y a las condiciones bajo las cuales los pagos pueden ser considerados revocables.
Según el artículo 67, apartado 2, de la Ley de Quiebras, los pagos efectuados a través de intermediarios son revocables frente al beneficiario final, pero no frente al intermediario receptor. Este principio jurídico se basa en la idea de que solo el beneficiario final de la prestación debida por el deudor, posteriormente declarado en quiebra, puede ser objeto de revocatoria si el pago se realizó utilizando fondos específicamente destinados a él.
Pagos realizados por el pagador a través de un intermediario - Revocabilidad ex art. 67, apartado 2, l.fall. - Requisitos - Legitimado pasivo - Beneficiario final de la prestación - Condiciones - Fundamento. En materia de revocatoria de quiebra, los pagos realizados a través de intermediarios especializados son revocables frente al beneficiario final de la prestación debida por el deudor, luego declarado en quiebra, y no frente al intermediario receptor, solo si este último ha utilizado la provisión preconstituida por el ordenante a favor del destinatario efectivo y no cuando, ante deudas preexistentes del pagador frente al receptor, resulte que los desembolsos han tenido una función de pago, ya que, en tal caso, la función de intermediación en el pago se ve absorbida por una función crediticia.
La Corte sostiene que para la revocabilidad de los pagos efectuados a través de intermediarios, deben cumplirse determinadas condiciones:
En resumen, la Ordenanza n. 10719 de 2024 representa una importante aclaración en materia de derecho concursal, destacando las condiciones específicas que determinan la revocabilidad de los pagos realizados a través de intermediarios. La Corte de Casación, con esta decisión, reitera la necesidad de un análisis cuidadoso de las circunstancias en las que se produce el pago, para garantizar una protección adecuada a los acreedores en caso de quiebra del deudor. Es fundamental que los profesionales del sector legal tengan en cuenta estas indicaciones, ya que pueden influir significativamente en las estrategias de recuperación de créditos y en la gestión de los procedimientos concursales.