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La sentencia n.º 10350 de 2024: La protección de las indicaciones geográficas y las conductas evocadoras | Bufete de Abogados Bianucci

La sentencia n. 10350 de 2024: La protección de las indicaciones geográficas y las conductas evocadoras

La reciente ordenanza n. 10350 del 17 de abril de 2024 del Tribunal de Casación ha encendido un nuevo debate sobre la protección de las indicaciones geográficas en el sector alimentario. Esta sentencia se centra en un tema crucial: ¿hasta qué punto es posible utilizar términos genéricos en relación con productos protegidos por indicaciones geográficas? El Tribunal ha reiterado la importancia de salvaguardar el origen geográfico de los productos y ha aclarado los límites del uso de términos comunes.

El contexto de la sentencia

En el caso específico, el Tribunal examinó la controversia entre dos partes relativa al uso de los términos "vinagre" y "balsámico" en relación con la IGP (Indicación Geográfica Protegida) del Vinagre Balsámico de Módena. El Tribunal de Apelación de Brescia ya había establecido que solo el término geográfico "Módena" estaba protegido, excluyendo los términos genéricos que no evocan directamente la IGP. El Tribunal de Casación ha confirmado esta decisión, afirmando que el artículo 13, apartado 1, letra b) del Reglamento UE n. 1151 de 2012 prohíbe las conductas evocadoras pero no garantiza un monopolio sobre términos genéricos.

Productos agrícolas y alimentarios - Denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas - Conducta evocadora prohibida - Límites - Términos no geográficos - Utilización - Fundamento - Supuesto de hecho. En materia de protección de la indicación geográfica de procedencia de los productos protegidos por patentes industriales, el art. 13, apdo. 1, letra b) del Reglamento UE n. 1151 de 2012, al estar destinado a tutelar el origen geográfico del producto, prohíbe las conductas evocadoras que, en cualquier caso, hagan referencia a él, no extendiéndose al uso exclusivo de singulares términos no geográficos, genéricos y comunes, sobre los cuales no se permite un monopolio por parte del titular del registro. (En la especie, la S.C. ha confirmado la sentencia de instancia, que había considerado cubierto por la protección del citado art. 13 solo el término geográfico Módena, no extendiéndose a las palabras vinagre, balsámico y vinagre balsámico, por ser genéricas y carecer de elementos evocadores de la IGP del Vinagre Balsámico de Módena, objeto de protección).

Las implicaciones prácticas de la sentencia

Esta sentencia tiene importantes implicaciones para los productores de alimentos y para las empresas que operan en el sector. Las empresas deben ser conscientes de que, si bien las indicaciones geográficas ofrecen una protección significativa, no pueden reclamar derechos exclusivos sobre términos de uso común. Por lo tanto, es crucial para los productores:

  • Conocer las indicaciones geográficas específicas y las normativas relativas.
  • Evaluar cuidadosamente el uso de términos genéricos en sus marcas y en la publicidad.
  • Adoptar estrategias de marketing que respeten los límites establecidos por la ley.

Conclusiones

En conclusión, la ordenanza n. 10350 de 2024 representa un importante paso adelante en la protección de las indicaciones geográficas en Italia y en Europa. Aclara que, si bien es esencial defender el origen geográfico de los productos, es igualmente importante evitar abusos de derechos sobre términos generales. Las empresas deben adaptarse a estas normativas para garantizar una competencia justa y respetuosa en el mercado.

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