Recientemente, la providencia n.º 10413 del 17 de abril de 2024 ha puesto de relieve aspectos cruciales relativos a la responsabilidad de los administradores de sociedades en caso de disolución. Esta decisión de la Corte de Apelación de Nápoles ofrece interesantes perspectivas para comprender mejor las obligaciones y las consecuencias ligadas a la gestión de una sociedad que se encuentra en una situación crítica.
La sentencia aclara que, en presencia de causas de disolución, los administradores deben actuar con la máxima diligencia para evitar daños a socios, acreedores y terceros. En particular, deben constatar de manera tempestiva la causa de disolución y proceder al depósito de la declaración correspondiente en el registro de empresas. El incumplimiento de tales obligaciones puede acarrear responsabilidad patrimonial, como se destaca en las disposiciones de los artículos 2485 y 2486 del Código Civil.
Causa de disolución de la sociedad - Obligaciones del administrador - Violación de los arts. 2485 y 2486 c.c. - Doble perfil de responsabilidad - Contenido. En presencia de una causa de disolución de la sociedad, los administradores están expuestos a una doble y distinta responsabilidad patrimonial: por un lado, por los daños sufridos por la sociedad, los socios, los acreedores sociales y los terceros, a raíz del retraso u omisión en la constatación de la causa de disolución y en el depósito de la declaración correspondiente en el registro de empresas, y, por otro lado, por los daños ocasionados a dichos sujetos por los actos u omisiones llevados a cabo en violación de la prohibición de gestionar la sociedad si no es con fines conservativos.
El retraso en la constatación de la causa de disolución puede acarrear graves consecuencias. Los administradores no solo deben hacer frente a posibles acciones legales por parte de los socios o de los acreedores, sino que también pueden ser llamados a indemnizar los daños derivados de su inactividad. Es importante subrayar que la responsabilidad es doble: se extiende tanto a los daños directos sufridos por la sociedad, como a los ocasionados a terceros.
En conclusión, la providencia n.º 10413 de 2024 representa una importante confirmación de la necesidad de que los administradores operen con prudencia y diligencia en situaciones de crisis societaria. La doble responsabilidad patrimonial destacada por la sentencia debe servir de advertencia para todos los administradores, a fin de que respeten las obligaciones previstas por el Código Civil y protejan los intereses de la sociedad y de sus interlocutores. La correcta gestión de las situaciones de disolución es crucial, no solo para la salvaguardia de la propia sociedad, sino también para la protección de los derechos de los socios y de los acreedores.