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La Sentencia n.º 9428 de 2024: Derecho de voto e identidad de género | Bufete de Abogados Bianucci

La Sentencia n.º 9428 de 2024: Derecho de voto e identidad de género

La reciente sentencia del Tribunal Supremo n.º 9428 del 9 de abril de 2024 ha encendido un importante debate sobre el derecho de voto y la inclusión de las personas no binarias en las listas electorales. En este artículo, analizaremos la decisión del Tribunal, sus implicaciones legales y el contexto constitucional en el que se enmarca.

El Contexto de la Sentencia

El Tribunal desestimó el recurso de un grupo de personas no binarias que alegaban el no reconocimiento de su identidad de género, sosteniendo que este malestar afectaría al ejercicio del derecho de voto. El Tribunal, sin embargo, estableció que las normas relativas a la elaboración de las listas electorales, distinguidas por género, no influyen en el ejercicio efectivo del derecho de voto, sino que solo se refieren a las modalidades operativas que lo preceden.

Derecho de voto - Inclusión en las listas electorales por distinción de género - Inconstitucionalidad - Exclusión - Falta de relevancia - Supuesto de hecho. Las normas relativas a la disciplina del electorado activo, a la elaboración y revisión de las listas electorales, distinguidas por pertenencia de género, no inciden en el ejercicio del derecho de voto sino solo en las actividades preparatorias para su concreta realización, debiéndose por ello excluir la relevancia de la cuestión de legitimidad constitucional de las propias normas respecto a la invocada lesión del derecho de voto, debiéndose, al respecto, constatar la existencia de un nexo de instrumentalidad entre la definición del juicio principal y la resolución de la cuestión atinente al bien de la vida por el que se actúa. (En el supuesto, la S.C. desestimó el recurso propuesto por recurrentes que, en calidad de personas no binarias, alegaban que el no reconocimiento de su identidad y el malestar de tener que esperar el turno para votar en la fila correspondiente al género asignado al nacer incidían en el ejercicio del derecho de voto).

Las Implicaciones Legales

Esta sentencia plantea cuestiones importantes sobre la relación entre la identidad de género y el derecho de voto. El Tribunal ha aclarado que, si bien las normas sobre las listas electorales son de naturaleza discriminatoria, no influyen en el ejercicio efectivo del voto. En consecuencia, la cuestión de la inclusión de las personas no binarias sigue siendo un tema de gran actualidad, que requeriría una intervención legislativa para garantizar la igualdad de derechos a todos los ciudadanos.

  • Reconocimiento de la identidad de género.
  • Discriminación en las listas electorales.
  • Necesidad de reforma legislativa.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n.º 9428 de 2024 ofrece una visión clara de la posición jurídica actual respecto al derecho de voto de las personas no binarias. Si bien el Tribunal consideró que las normas sobre las listas electorales no inciden en el ejercicio del voto, es evidente que la cuestión de la inclusión y el reconocimiento de las identidades de género sigue siendo crucial. Una intervención legislativa podría conducir a una mayor equidad e inclusión, garantizando que todos los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto sin discriminación.

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