La reciente sentencia n.º 9289 de 2024 del Tribunal de Casación ofrece reflexiones significativas sobre la delicadeza del derecho al nombre y el uso comercial de los nombres de personajes famosos. La cuestión central se refiere al equilibrio entre el derecho a la protección de la identidad personal y las finalidades informativas y comerciales ligadas al uso de dichos nombres. Esta sentencia no solo aclara algunos aspectos normativos, sino que también marca un precedente importante en la jurisprudencia italiana.
En el caso examinado, los hijos de una conocida actriz fallecida habían presentado demandas inhibitorias y de indemnización contra el uso del nombre de su madre en un contexto comercial, específicamente para publicitar algunos modelos de calzado. El Tribunal de Apelación de Florencia ya había desestimado dichas solicitudes, subrayando la importancia de una evaluación global de las circunstancias. El Tribunal de Casación confirmó esta decisión, destacando el necesario balance entre el derecho al respeto del nombre y la libertad de empresa.
Uso del nombre de personaje famoso en ausencia de consentimiento - Finalidad informativa coexistente con la comercial - Necesario balance de intereses - Supuesto de hecho. En materia de derecho al nombre, si el art. 7 del Código Civil puede invocarse para reaccionar a utilizaciones comerciales indebidas del propio nombre, sin embargo, cuando finalidades informativas, didácticas o culturales coexisten con finalidades de lucro, el juez está llamado a realizar –en particular cuando el nombre de un personaje famoso se utiliza, sin el consentimiento del interesado– un balance entre los distintos intereses, referibles, por un lado, al derecho al respeto del nombre y de la identidad personal y, por otro, a la libertad de empresa y al derecho a ser informado. (En el caso específico, la S.C. confirmó la decisión de mérito que, al realizar un balance entre la función publicitaria y la función informativa del nombre –no censurable en sede de legitimidad si está debidamente motivado– había desestimado las demandas inhibitorias y de indemnización promovidas por los hijos de una archiconocida actriz fallecida, cuyo nombre había sido empleado también con el fin de indicar el prestigioso origen de algunos modelos de calzado y el contexto histórico-social en el que habían sido realizados).
La sentencia se remite al art. 7 del Código Civil, que protege el derecho al nombre y a la identidad personal. Sin embargo, la Corte ha destacado que en casos en los que el uso del nombre se realiza con finalidades informativas o culturales, puede estar justificado, siempre que se realice un cuidadoso balance de los intereses en juego. Este enfoque se alinea con las normativas europeas relativas a la libertad de expresión y el derecho a la información, sugiriendo una interpretación más amplia de la protección del nombre.
En conclusión, la sentencia n.º 9289 de 2024 del Tribunal de Casación representa un importante paso adelante en la comprensión del derecho al nombre y sus implicaciones comerciales. Subraya la necesidad de un balance constante entre la protección de la identidad personal y las exigencias de información y libertad de empresa. Para los profesionales del derecho, la sentencia ofrece importantes reflexiones sobre cómo gestionar las controversias relacionadas con el uso de los nombres de personajes públicos, destacando la fundamental importancia de una evaluación contextual y exhaustiva de las situaciones individuales.