La reciente providencia de la Corte de Casación n. 9221 de 2024, presidida por el presidente C. M. y ponente A. P., ofrece puntos de reflexión significativos para comprender la relación entre la solicitud de fraccionamiento de tributos y la interrupción de la prescripción. En particular, la sentencia aclara que dicha solicitud, aun cuando esté acompañada de reservas sobre los derechos conectados a eventuales comprobaciones judiciales, configura un reconocimiento de la deuda y, en consecuencia, provoca la interrupción de la prescripción según lo establecido en el art. 2944 del Código Civil.
La Corte ha afirmado que la solicitud de fraccionamiento no requiere una específica intención de reconocimiento por parte del deudor. Esto implica que, incluso en ausencia de una manifestación explícita de reconocimiento de la deuda, el mero acto de solicitar el fraccionamiento produce efectos jurídicos significativos. Esto es particularmente relevante en el contexto de la curatela concursal, donde la certeza de la fecha de la solicitud de fraccionamiento puede influir en la oponibilidad al curador.
Solicitud de fraccionamiento y de regularización de tributos - Interrupción de la prescripción - Relevancia - Intención de reconocimiento - Necesidad - Exclusión - Supuesto en materia de oponibilidad a la curatela. La solicitud de fraccionamiento y de regularización de tributos, aunque acompañada de la fórmula de salvaguarda de los derechos conectados al resultado de comprobaciones judiciales en curso, configura un reconocimiento de deuda, al cual el art. 2944 del Código Civil vincula el efecto interruptivo de la prescripción, por ser un acto jurídico en sentido estricto, de carácter no recepticio, que no requiere en quien lo realiza una específica intención de reconocimiento, sino tan solo la voluntariedad y la conciencia de la existencia de la deuda. (En el caso, la S.C. casó la decisión impugnada destacando que el proveimiento de admisión de la solicitud de fraccionamiento de tributos tenía fecha cierta anterior a la declaración de concurso y era, por ello, oponible al curador incluso por la parte en que hacía referencia a la solicitud de admisión del beneficio presentada por el deudor).
Las consecuencias prácticas de esta decisión son de gran importancia para los deudores y para los profesionales del sector legal. De hecho, la sentencia subraya la importancia de considerar la fecha de presentación de la solicitud de fraccionamiento, ya que esta podría tener un papel crucial en el ámbito de un procedimiento concursal. La Corte casó una decisión anterior, destacando que el proveimiento de admisión de la solicitud de fraccionamiento tenía una fecha cierta anterior a la declaración de concurso, haciéndolo oponible al curador.
En resumen, la providencia n. 9221 de 2024 representa una importante aclaración normativa en materia de reconocimiento de deuda e interrupción de la prescripción. La sentencia confirma que la solicitud de fraccionamiento de tributos no solo representa un acto jurídico relevante, sino que también tiene efectos directos sobre la posibilidad de oponer dicha deuda en contextos complejos como el de la curatela concursal. Es fundamental para los deudores y sus asesores legales tener en cuenta estos aspectos para garantizar una gestión eficaz de sus posiciones deudoras.