Recientemente, la Corte de Casación ha emitido la providencia n. 9331 del 8 de abril de 2024, que aborda una cuestión crucial en el campo de la intermediación financiera: la validez del contrato marco en caso de falta de suscripción por parte de uno de los inversores. Este pronunciamiento no solo aclara los aspectos normativos involucrados, sino que también ofrece puntos de reflexión sobre las implicaciones prácticas para los operadores del sector.
El caso se refirió al litigio entre dos partes, P. (C.) y U. (B.), donde la Corte de Apelación de Roma fue llamada a decidir sobre la validez de un contrato marco de intermediación financiera. Según lo establecido por el art. 23 del Texto Único de Finanzas (T.U.F.), un contrato marco debe ser suscrito por todas las partes involucradas para ser considerado válido. Sin embargo, en el caso específico, uno de los inversores no había firmado el contrato, lo que llevó a la impugnación de su validez.
Intermediación financiera - Co-titularidad del contrato marco - Falta de suscripción de uno de los clientes - Consecuencias - Nulidad del contrato - Existencia - Razones. En materia de intermediación financiera, el contrato marco suscrito por uno solo de los dos inversores es nulo por defecto de forma, a tenor del art. 23 T.U.F., sin necesidad de indagar si la participación del otro (cuya firma resultó apócrifa) haya sido esencial, en cuanto dicho negocio no es calificable como contrato plurilateral, a tenor del art. 1420 c.c., sino como contrato bilateral con parte subjetivamente compleja, derivándose el consiguiente colapso de las órdenes de compra frente a ambos clientes.
La Corte ha establecido que, en el caso de un contrato marco, la falta de suscripción por parte de uno de los inversores comporta la nulidad del contrato mismo. Esto se debe a que, como se ha destacado, el contrato no puede ser considerado un negocio plurilateral, sino más bien un contrato bilateral, lo que implica que la firma de ambas partes es esencial para la validez del acuerdo. Las consecuencias de tal nulidad son significativas, ya que comportan el colapso de eventuales órdenes de compra efectuadas frente a ambos clientes.
Esta sentencia representa una importante toma de posición de la jurisprudencia italiana sobre la necesidad de rigurosas formalidades en el sector de la intermediación financiera. Los operadores del sector deben prestar particular atención a estos detalles, ya que la falta de una firma puede tener repercusiones significativas en los derechos y obligaciones contractuales. Es fundamental, para quienes operan en este ámbito, ser conscientes de la normativa vigente y garantizar que todas las formalidades se respeten para evitar futuros litigios.