Warning: Undefined array key "HTTP_ACCEPT_LANGUAGE" in /home/stud330394/public_html/template/header.php on line 25

Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home/stud330394/public_html/template/header.php:25) in /home/stud330394/public_html/template/header.php on line 61
Comentario a la Ordenanza n.º 8863 de 2024: Arbitraje y juegos de habilidad. | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario a la Ordenanza n.º 8863 de 2024: Arbitraje y juegos de habilidad.

La Ordenanza n.º 8863 del 4 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece una importante interpretación de las normas relativas al arbitraje en los juegos de habilidad y las apuestas. En particular, la disposición aclara la aplicabilidad de la cláusula compromisoria prevista en el art. 15 del convenio tipo aprobado por d.m. 20 de abril de 1999. Esta sentencia representa un punto de referencia para comprender las dinámicas entre público y privado en materia de arbitraje.

El contexto jurídico

La cuestión central de la ordenanza se refiere a la validez de la cláusula compromisoria y su aplicación en los contratos que regulan los juegos de habilidad. De acuerdo con la normativa vigente, se prevé que el concesionario tenga la facultad de declinar el arbitraje. Sin embargo, la Corte ha establecido que dicha facultad no vincula a la parte pública que haya manifestado previamente la voluntad de someterse al arbitraje.

  • La cláusula compromisoria es un acuerdo que prevé el arbitraje para resolver las controversias.
  • El concesionario tiene la facultad de declinar el arbitraje.
  • La parte pública puede optar por no renunciar a la jurisdicción ordinaria.

Análisis de la máxima

NULIDAD - CASOS DE NULIDAD Juegos de habilidad, concursos de pronósticos y apuestas - Cláusula compromisoria - Art. 15 del convenio tipo aprobado por d.m. 20 de abril de 1999 - Facultad de declinar el arbitraje solo para el concesionario - Arbitraje obligatorio - Existencia - Exclusión - Razones. En materia de juegos de habilidad, concursos de pronósticos y apuestas, la cláusula compromisoria de que trata el art. 15 del convenio tipo aprobado por d.m. 20 de abril de 1999, que atribuye solo al concesionario la facultad de declinatoria, no vincula a un arbitraje obligatorio a la parte pública que haya manifestado previamente la voluntad de someterse al juicio arbitral con la predisposición previa del esquema de convenio sin, sin embargo, ninguna coacción forzada a renunciar a la jurisdicción ordinaria.

Esta máxima evidencia una distinción crucial entre las partes involucradas. La parte pública, a pesar de haber expresado la voluntad de someterse al arbitraje, no está obligada a hacerlo si no desea renunciar a la jurisdicción ordinaria. Dicha interpretación protege los intereses públicos, garantizando que la parte pública no sufra presiones injustificadas.

Conclusiones

En conclusión, la Ordenanza n.º 8863 de 2024 confirma la importancia de la claridad y la libertad de elección de las partes en materia de arbitraje. Esta disposición no solo establece un importante precedente jurídico, sino que también ofrece una guía útil para las futuras controversias en los sectores de los juegos de habilidad y las apuestas. La sentencia invita a reflexionar sobre el equilibrio entre las necesidades del concesionario y la protección de los intereses públicos, un tema crucial en el derecho contemporáneo.

Bufete de Abogados Bianucci