El reciente auto n.º 8908, de 4 de abril de 2024, de la Corte de Apelación de Turín, ofrece interesantes reflexiones sobre la potestad parental y la gestión de las costas procesales en procedimientos de urgencia. La sentencia se enmarca en un contexto jurídico complejo, destacando la necesidad de una clara distinción entre las decisiones provisionales y las definitivas, especialmente en lo que respecta a la protección de los menores.
La Corte analizó un caso en el que se había solicitado una medida de urgencia conforme al artículo 403 del Código Civil, que regula la potestad parental. En tales situaciones, la ley prevé que puedan adoptarse medidas de urgencia para proteger a los menores en caso de peligro. Sin embargo, se subrayó que el decreto emitido en sede de recurso no debe contener ninguna disposición sobre las costas procesales.
POTESTAD PARENTAL Medida ex art. 403 c.c. - Recurso - Disposición sobre costas procesales - Necesidad - Exclusión - Fundamento - Liquidación efectuada en cualquier caso - Impugnabilidad ex art. 111 Cost. - Existencia - Razones. En materia de validación de las medidas de urgencia adoptadas por la autoridad pública ex art. 403 c.c., el decreto emitido por la corte de apelación en sede de recurso, al tener naturaleza cautelar y provisional y estar destinado a ser absorbido por la decisión de fondo, no debe contener ninguna disposición sobre las costas procesales que, de haberse efectuado erróneamente, es impugnable ex art. 111, párrafo 7, Cost., teniendo, limitadamente a tal parte, el carácter de decisoria y definitiva.
Esta máxima subraya la importancia de tratar las cuestiones relativas a las costas procesales con especial atención. La Corte aclaró que, en contextos de medidas de urgencia, las costas procesales no deben incluirse en las decisiones cautelares, ya que podrían confundir el carácter provisional de dichas medidas. Además, la posibilidad de impugnar las decisiones sobre costas, en caso de que se hayan adoptado erróneamente, protege los derechos de los interesados y garantiza un proceso equitativo.
La sentencia n.º 8908 de 2024 ofrece una importante reflexión sobre la gestión de las controversias en el ámbito familiar, en particular en lo que respecta a la potestad parental y la protección de los derechos de los menores. Subraya la necesidad de un enfoque atento y equilibrado en las decisiones de carácter provisional, evitando comprometer la claridad y la legalidad de los procedimientos. En un contexto en el que la protección de los menores es de fundamental importancia, es esencial que la jurisprudencia continúe aclarando y delineando los límites entre los distintos tipos de medidas, para garantizar eficacia y justicia.