La sentencia n. 8931 del 4 de abril de 2024 del Tribunal de Casación ha suscitado un importante debate sobre los derechos patrimoniales entre cónyuges, en particular sobre el tema de la usucapión. El Tribunal ha establecido que, en el transcurso del matrimonio, no pueden transcurrir los plazos útiles para la usucapión de bienes pertenecientes a un cónyuge por parte del otro, evidenciando la necesidad de preservar la armonía familiar y los derechos recíprocos.
Según el artículo 781 del Código Civil, existe una prohibición de donaciones entre cónyuges, con el fin de mantener el equilibrio patrimonial dentro del matrimonio. La sentencia en cuestión reitera esta prohibición, subrayando que su eventual inconstitucionalidad no modifica los principios básicos que rigen las relaciones patrimoniales entre cónyuges.
Usucapión de bien perteneciente a un cónyuge - Transcurso del plazo útil en favor del otro cónyuge - Posibilidad en el transcurso del matrimonio - Exclusión - Inconstitucionalidad del art. 781 c.c. - Irrelevancia - Fundamento. En el transcurso del matrimonio no transcurren los plazos útiles para la usucapión por parte de un cónyuge sobre los bienes pertenecientes al otro cónyuge, siendo irrelevante la declaración de inconstitucionalidad del art. 781 c.c., concerniente a la prohibición de donaciones entre cónyuges, ya que la reiteración de la misma regla en la ley n. 76 de 2016 sobre las uniones civiles demuestra que para el legislador el transcurso de los plazos útiles para la prescripción - y para la usucapión, en virtud de la remisión efectuada por el art. 1165 c.c. - es contrario al espíritu de armonía que caracteriza la unión conyugal o civil.
Esta decisión tiene diversas implicaciones prácticas. Entre las principales podemos destacar:
El Tribunal ha, por tanto, reiterado que la armoniosa convivencia conyugal no debe verse comprometida por la posibilidad de apropiación de bienes, un principio que también se refleja en las uniones civiles, como indica la Ley n. 76 de 2016.
En conclusión, la sentencia n. 8931 de 2024 representa una importante aclaración en materia de usucapión y derechos patrimoniales entre cónyuges. Subraya que el matrimonio debe ser visto como una unión en la que los derechos y deberes deben coexistir en un clima de confianza y respeto mutuo. Para los abogados y profesionales del sector legal, es esencial tener en cuenta estas disposiciones al abordar cuestiones patrimoniales en sede de separación o divorcio, para garantizar una asesoría adecuada e informada a sus clientes.